La quinta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la apelación presentada por Elizabeth Orellana Moreno, quien buscaba rectificar la partida de nacimiento de sus tres hijos menores de edad con el apellido de su pareja actual.

Con dicho objetivo, presentó un recurso en el 1° Juzgado Civil de San Miguel, el que fue rechazado, lo que motivó a su apelación en la Corte.

Orellana argumenta que, a través de los años, los menores han sido conocidos y responden al apellido Castro, el de su actual pareja.

Los integrantes de la sala -las ministras María Carolina Catepillán Lobos, María Leonor Fernández Lecanda y el abogado integrante Diego Munita Luco-, para darle la razón, consideraron los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que habla de que “…se regulan los atributos relativos a la identidad del niño. En tal sentido, el niño desde que nace tiene el derecho a un nombre, derecho a preservar su identidad, incluido el nombre y las relaciones familiares. Con la partida de nacimiento se acredita el apellido familiar y el nombre propio. En suma, el nombre forma parte de la identidad de la persona”.

Además, la ley 17.344 menciona que se “permite que por una sola vez, cualquier persona pueda solicitar que se la autorice para cambiar, en lo que interesa, su apellido en los siguientes casos: cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes al propio. En tales casos podrá solicitar que se supriman en la inscripción el o los nombres que no hubiere usado”.

Finalmente, en el fallo se menciona “que la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra en su artículo 12, el derecho del niño a expresar su opinión libremente, lo que en la especie, se cumplió a cabalidad, toda vez que los menores de edad manifestaron su voluntad en el sentido de cambiar el apellido paterno; y la niña de 6 años, atendida su edad y madurez, incluso señaló que Castro era su apellido paterno”.