La Corte Suprema confirmó un fallo condenatorio contra los Legionarios de Cristo por daño ambiental.

De acuerdo al máximo tribunal del país, la congregación religiosa deberá reparar el daño ambiental causado en el denominado Cerro del Medio, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, por el acopio de material de desecho por trabajos de demolición.

La determinación fue tomada en un fallo dividido por la Tercera Sala de la Suprema -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez- confirmó la resolución de primera instancia, dictada el 27 de diciembre de 2013.

Cabe mencionar que a esta se incorporó además la declaración que acoge “la medida de reparación ambiental de retiro de todo el material de relleno depositado, debiendo disponerse este material en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria, con expresa condena en costas”.

De tal forma que la sentencia acoge el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago solo para agregar que los Legionarios de Cristo deberán retirar todo el material de desecho vertido en la quebrada El Culén, que produjo serios daños en la flora y fauna en uno de los denominado “cerro isla” de la capital.

Cabe recordar que la sentencia del Décimo Tercer Juzgado Civil que condenó a la congregación por el daño ambiental.

Medidas que contempla condena

El fallo ordena medidas de reparación que deberá cumplir la parte condenada:

Respecto al suelo, se señala que “(…) se debe extraer todo resto de material de demolición y en general toda basura, escombro o elemento extraño a la constitución del mismo, como asimismo la extracción, retiro y disposición de todo material rocoso en la superficie del suelo superior a 10 cm, debiendo implementarse un plan que permita enriquecer su sustrato y recuperar sus características físico-químicas (…)”

Y añade que se debe preparar el suelo para la posterior siembra “debiendo incluir en todo caso el nivelado y rastrillado del terreno junto con la confección de casillas para la reforestación del sector”.

En cuanto a la flora se contempla que se deberán replantar “especies nativas de Quillay, Litre, Espino y Maitén y en el caso de los arbustos, Colliguay, Bacaris y Maqui”.

Mientras que para la fauna se considera “implementar medidas de recuperación del hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del relleno”.

Asimismo se contempla que los Legionarios de Cristo deberán elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 5 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación del sector.

En caso que estas no se efectúen de forma oportuna por la congregación religiosa,“el Estado de Chile solicitará que se le autorice para efectuarlas por un tercero y a expensas del demandado”.