La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección que buscaba trasladar al machi Celestino Córdova, condenado a 18 años de cárcel a un recinto semiabierto de Gendarmería.

La acción legal buscaba autorizar el traslado de la autoridad mapuche desde la cárcel de Temuco, hasta el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, un recinto semiabierto para reclusos con buena conducta y próximos a completar sus condenas.

La Corte de Apelaciones en su fallo, señaló que “en relación con la igualdad ante la ley, no se ve de qué manera éste ha sido amenazado, privado o perturbado considerando que los recurridos (…) se han limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan, incluyendo la aplicación del convenio 169 de la OIT”.

Agrega que “respecto a la libertad de culto o de conciencia, tampoco se ve de qué manera se ha vulnerado este derecho ya que (…) al condenado no se le ha privado en su actuar como machi, al permitírsela, en cumplimiento la reglamentación, el ejercicio de sus creencias”.

Por último, se señala que “en relación con la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del condenado, tampoco se ve vulnerada ya que en el Centro de Cumplimiento Penitenciario en que se encuentra internado se le ha dado todas las garantías y protección que corresponde”.

Por lo antes señalado, el machi Celestino Córdova, deberá permanecer por ahora cumpliendo su condenada de 18 años de cárcel por el homicidio del matrimonio Luchsinger – Mackay en el penal de Temuco.