La Superintendencia de Educación aseguró que los colegios no pueden exigir artículos de aseo y oficina en las listas de útiles escolares.

Según la directora (s) de la Superintendencia de Educación en la región de Los Lagos, Paulina Rettig Boettcher, muchos colegios solicitan este tipo de materiales por desconocimiento al artículo ordinario 85 establecido en la Superintendencia de Educación.

Éste justamente prohíbe que se incluyan los materiales de oficina y aseo como papel higiénico, toalla de papel, limpia pisos, resmas de hojas y plumones de pizarra, ya que para costear ese tipo de artículos el establecimiento debe contar con un ítem económico de la subvención.

Rettig agregó que la normativa no hace diferencia si se trata de colegios municipales, particulares subvencionados, jardines infantiles, o escuelas especiales y de lenguaje.

La recomendación hacia los apoderados es que conversen el tema con los representantes de cada recinto educacional, que en su mayoría entregaron en diciembre la lista de útiles escolares, con el propósito de corregir la lista.

De lo contrario, pueden presentar la denuncia en la oficina local de la Superintendencia de Educación o a través del portal web www.supereduc.cl.

Si los establecimientos educacionales insisten en la medida, pueden ser multados o sometidos a un proceso administrativo, arriesgando amonestaciones o multas dependiendo de la gravedad que podrían llegar a los 41 millones de pesos.