Luego de su aprobación en el Congreso, esta nueva legislación beneficia a las regiones I, XV, XI, XII y a las provincias de Chiloé y Palena, reformando esencialmente tres instrumentos actualmente vigentes y que incentivan la inversión en estas regiones extremas del país.

La Ley,iniciada en un mensaje del Ejecutivo, se sustenta en una reforma a tres instrumentos actualmente vigentes: el DFL 15, que es un incentivo para la materialización de inversiones en bienes de capital, que permite recuperar hasta el 20% del monto empleado; la bonificación a la mano de obra, que consiste en un pago al empleador por un monto equivalente al 17% sobre la parte de la remuneración imponible y el crédito tributario a la inversión.

La finalidad de esta ley es crear un marco de mayor estabilidad para los instrumentos señalados; y como complemento de aquello, un perfeccionamiento y ampliación de las medidas de estímulo, con lo que se pretende beneficiar a más inversionistas y contribuir al desarrollo de un mayor número de proyectos de inversión en las zonas extremas.

Bonificación a la contratación de mano de obra

En relación a la bonificación a la contratación de mano de obra, la ley establece que en las regiones de Aysén y Magallanes y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación, equivalente a un 17%, se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.

Para el caso de esta bonificación, se garantizará que opere hasta el año 2025. Para optar al pago de la bonificación, los empleadores deberán presentar una declaración jurada en la cual declararán no haber sido condenados, en los últimos seis meses, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

Inversiones en bienes de capital y crédito tributario a la inversión

El texto legal también introduce modificaciones en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980 , sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria, estableciendo que se podrá destinar anualmente hasta 2.500 millones de pesos a bonificar las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas realicen en las antes mencionadas regiones y provincias. Dicha cantidad se reajustará anualmente en la Ley de Presupuesto, considerando la variación que experimente el IPC.

Los pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, que realicen inversiones en activos productivos (compren bienes de capital) en los territorios de las XV y I Regiones, o en las XI y XII Regiones y en las provincias de Chiloé y Palena, pueden optar a recibir del Fisco el pago de una bonificación equivalente al 20% del monto invertido.

Para estos efectos, se consideran como “pequeños o medianos” inversionistas aquellos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 UF. Del mismo modo, cada inversionista podrá postular inversiones que superen las 50.000 UF.

La Ley también modifica el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo, indicando que para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos, se considerará la capacidad para ejecutarlos, su mérito innovador, el grado de ejecución, la incorporación de valor agregado y su impacto regional. En el caso de proyectos que contemplen más de una etapa de desarrollo, también se considerará el incremento del monto de las inversiones respecto de las etapas previas.

Se determina también que los contribuyentes que efectúen inversiones al amparo de la presente ley, podrán suspender sus pagos provisionales obligatorios. Asimismo, las industrias podrán acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca.

En tanto, el crédito tributario para las inversiones en las zonas extremas está vigente desde el año 1995 para el extremo norte del país, y desde el año 1999 para el extremo sur. Ha sido una herramienta determinante para el desarrollo de las localidades a las que beneficia, y un motor sustancial para el desarrollo de esas zonas. La Ley de Zonas Extremas ha incorporado importantes avances respecto de estos beneficios.

De este modo, el crédito tributario para las inversiones en las zonas extremas permite esencialmente a los contribuyentes que inviertan en las Regiones XV, XI y XII, y en la provincia de Palena, en la X Región, imputar contra el impuesto de primera categoría que determinen en el año respectivo un porcentaje del monto de la inversión.

Zona Franca

La ley autoriza el establecimiento de una Zona Franca en las regiones geográficamente aisladas del país, que a la fecha de publicación de esta ley no tengan la calidad de Zona Franca. Para estos efectos, se considerará región geográficamente aislada, aquella que no cuente con conectividad vial terrestre íntegra y por rutas nacionales con el resto del territorio nacional.

Un decreto del Ministerio de Hacienda, expedido previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las regiones que cumplan con el requisito señalado en el inciso anterior. Asimismo, un decreto expedido de la misma forma establecerá la pérdida del carácter de región geográficamente aislada, y el momento desde el cual se ha producido dicha pérdida.

La administración y explotación de las Zonas Francas reguladas en esta ley será entregada por el Estado de Chile, a través del Intendente de la respectiva Región y previa autorización del Ministro de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que para tales efectos determinen dichas autoridades, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con los interesados de conformidad con la legislación nacional. La aprobación de estos contratos deberá efectuarse mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que fijará la fecha de entrada en funcionamiento de cada Zona Franca.

El precio pagado por el concesionario con motivo de la concesión irá en beneficio, en un veinte por ciento, de la municipalidad donde se ubique la Zona Franca; y en el mismo porcentaje, en beneficio de la comuna donde se ubique la capital regional respectiva. En caso que la municipalidad donde se instale la Zona Franca corresponda a la capital regional, la asignación será de un veinte por ciento.

Otros beneficios

El artículo 4º de la ley Nº 18.841, permite a los turistas extranjeros que porten y exporten mercancías compradas en una Zona Franca de Extensión, solicitar la devolución del IVA y del impuesto específico a los alcoholes y a las bebidas analcohólicas, que se les hubiere recargado en su compra, siempre que el valor de dichas mercancías exceda del equivalente a media UTM.

Antes de esta norma, para tener derecho a la devolución, el monto de las mercancías debía superar el equivalente a una UTM, por lo que a partir de ahora más personas se podrán aprovechar de este beneficio, potenciando el turismo en el extremo norte del país.

Otra importante medida introducida por la Ley Nº 20.655 consiste en la posibilidad que tienen las empresas manufactureras instaladas en Arica, usuarias de Zona Franca, para recuperar el IVA recargado en los servicios o suministros agua, luz, etc, utilizados en las mercancías de su propia producción, en su venta a otros usuarios de Zona Franca o a la Zona Franca de Extensión.