Por casi 2 horas se extendió la lectura del fallo de la Corte Internacional de Justicia, y BioBioChile ofreció un minuto a minuto que fue entregando luces sobre el resultado final de la controversia a la par con las precisiones de Peter Tomka, presidente de la instancia jurídica.

Tarea efectuada en colaboración de Pedro Díaz Polanco, experto en Derecho Internacional y director de Ciencias Políticas y Gestión Pública de la Universidad San Sebastián, quien también formó parte del equipo de académicos asesores de la Cancillería chilena durante los alegatos orales del diferendo.

Una vez conocida la resolución del tribunal, ayudó a disipar dudas y clarificó la situación geográfica de nuestro país luego de la pronunciación del dictamen.

En cuanto a las implicancias del fallo, el experto indicó que “se le da al Perú una concesión que no tenía y que la Corte tampoco establecía en la demanda, que es entender que el paralelo se mantiene hasta las 80 millas y, a partir de ahí, se traza una línea que marca la equidistancia hasta un punto de la línea de base en las 200 millas chilenas, que le entrega tácitamente el triángulo exterior y que le cede un espacio que antes era zona económica exclusiva chilena”.

En consecuencia, agrega, “Perú gana respecto a lo que estaba pidiendo y Chile pierde respecto a lo que estaba defendiendo”.

Cuestionado sobre la relevancia del territorio marítimo perdido, señaló que, “pensando que Chile tenía soberanía sobre las 200 millas marinas y ahora tiene 80 a contar del paralelo, claramente es importante”.

“Lo que pasa es que se debe considerar que hay que colocar una diagonal que corta el límite. Ahora, la Corte no estableció las coordenadas precisas sobre las cuáles van a pasar estas líneas, y dejó en manos de los dos países para que, de buena fe, determinasen las coordenadas precisas”.

En relación a lo anterior, sostuvo que la ambigüedad de este punto “puede ser una medida política (de la Corte), claramente para poder evitar que existan rencillas entre Chile y Perú respecto a un fallo que fue desfavorable para Chile y decir ‘ustedes tienen que empezar a actuar de manera coordinada a partir de ahora para establecer estos temas pendientes’”.

Pedro Díaz descartó la tesis del fallo salomónico al concluir que “es un fallo muy bien argumentado. Cada punto, cada determinación que hizo la Corte lo sustentó en función del derecho. El punto del paralelo en el límite 80 lo fundamentó en virtud de dos situaciones: primero, el alcance que tienen las cuotas pesqueras de los barcos peruanos y chilenos a partir de lo que es el acuerdo de 1954 y, además, lo hizo a partir de lo que son las capturas de los barcos pesqueros y navíos en ambos lados de la frontera”.

“Fundamentó eso en la práctica, y la práctica es una fuente del derecho internacional reconocida por los estatutos de la Corte”, finalizó.