Las empresas de distribución eléctrica no podrán apelar y deberán pagar a quienes se vieron por distintos cortes desde 2010 a la fecha. Lo anterior, luego del fallo del Tribunal Constitucional que ratificó la instrucción emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El origen de este caso se remite al apagón generalizado que afectó a los usuarios entre Taltal y Chiloé, por varias horas, durante la noche del domingo 14 de marzo del 2010.

Tras la respectiva investigación, la SEC concluyó que 117 empresas de transmisión y generación tuvieron responsabilidad en el corte, razón por la cual se les sancionó, y se instruyó a las distribuidoras para que compensaran económicamente a sus clientes por el tiempo que permanecieron sin suministro eléctrico.

Las 117 empresas apelaron a la medida, pero la Corte Suprema acogió el planteamiento de la SEC.

Con este fallo ratificado, las distribuidoras deben cancelar las compensaciones cuyos montos, en promedio, no superarán los 230 pesos por persona y no serán pagados porque se descontarán en la boletas de cobro de la luz.

Hernán Calderón, Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores (Conadecus), dijo que la propia Superintendencia debe estar alerta al cumplimiento de esta resolución.

La decisión del Tribunal Constitucional impone a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, la obligación de compensar las interrupciones o suspensiones del suministro ‘de inmediato’, independientemente de que sean o no responsables de la falla.