La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de una inmigrante colombiana que permaneció detenida por casi dos meses en un cuartel policial de la PDI, a la espera de un decreto de expulsión.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Barahona ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido la acción cautelar en favor de Jeniffer Candela Riascos, detenida entre el 10 de enero y el 14 de marzo.

El fallo determina que hubo actuar ilegal de la PDI al mantener en prisión a la inmigrante por un plazo mayor al de 24 horas que faculta la ley.

Los jueces apuntan que “la privación de libertad de la amparada -entre el 20 de enero del año en curso y el 14 de marzo último, sin haber podido ejercer el derecho a reclamo ni el de contar con defensa, en condiciones materiales muy limitadas e indignas- pone en evidencia que esa privación no cumplió con los requisitos señalados, en términos que permiten afirmar, sin lugar a dudas, que fue ilegal y arbitraria; tal como, por lo demás, lo concluye el fundamento décimo de la resolución en alzada”.

La resolución ratifica la determinación de la Corte de Apelaciones de Arica de remitir los antecedentes al Ministerio Publico y la Dirección General de la PDI para que investigue eventuales responsabilidades criminales y administrativas en este hecho.

El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien consideró que era improcedente por estimar que se debió recurrir contra la Intendencia de Tarapacá y no la PDI.

El disidente aclara a su juicio que “en su concepto, esta vía resulta improcedente, pues, en primer lugar, está dirigido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en circunstancias que ésta sólo ha dado cumplimiento a una orden emanada del Sr. intendente de la Región de Tarapacá; por lo que, en consecuencia, no se pudo reclamar en su contra, como aquí lo hace; y seguidamente, porque al haberse dispuesto la libertad de la amparada antes que ella fuera ordenada por el presente recurso, a ese momento éste había perdido oportunidad”.

Además, el ministro Cisternas consideró que no era procedente remitir los antecedente al Ministerio Público.