La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de la sociedad operadora Casino Termas de Chillán S.A. y Rantrur S.A.-Enjoy Chiloé-, dando inicio a los respectivos procesos sancionatorios por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.

El organismo fiscalizador informó que respecto de Casino Termas de Chillán S.A., se le formuló cargos, luego de detectar que en 74 máquinas de azar se estaba utilizando un monto mínimo de apuesta distinto al establecido en su plan de apuestas vigente.

De esta manera no se estaría cumpliendo con lo establecido en el inciso 2, del artículo 7 de la Ley N° 19.995, el que dispone que “los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia”; en el Decreto Supremo N° 547 de 2005, en el Catálogo de Juegos y en los numerales 2.1 y 2.1.2 de la Circular N° 20 de fecha 12 de mayo de 2011, que “imparte instrucciones a las sociedades operadoras acerca de las exigencias que deben cumplir para la autorización del plan de apuesta de su casino de juego y las modificaciones al mismo y de la información que debe ser presentada ante la Superintendencia”.

En cuanto a Rantrur S.A., el organismo le formuló cargos por haber dado inicio a la operación de algunas de las obras e instalaciones que componen su proyecto integral del casino de juego, el día 13 de octubre de 2012, sin contar con la correspondiente certificación de la Superintendencia, la cual tiene por finalidad acreditar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades, así como de las condiciones establecidas en el respectivo permiso de operación y sus modificaciones.

Dicha certificación de obras fue otorgada posteriormente por la Superintendencia, el 18 de octubre de 2012, por lo que la conducta descrita constituiría una infracción de lo dispuesto en los artículos 28, inciso tercero, de la Ley N°19.995 y 37 letra e) del Decreto Supremo N° 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) sostuvo que los hechos descritos podrían ser constitutivos de la conducta sancionada en el artículo 46 de la Ley N° 19.995, el que dispone que “Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán”.

Las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.