La Fiscalía Nacional Económica, FNE, presentó un Requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de las sociedades Hoyts Cinemas Chile Holdings Limited, Hoyts General Cinema South America, Inc., Chile Films S.A. e Inversiones IVM SpA, quienes llevaron a cabo la operación de concentración que implicó la integración horizontal entre los cines Hoyts y Cinemundo.

Esta es la primera oportunidad en que la FNE presenta un Requerimiento en contra de una operación de concentración determinada que ya se encontraba ejecutada.

El pasado 15 de noviembre de 2011, Hoyts Cinemas Chile Holdings Ltd. y Hoyts General Cinemas South America, Inc., por una parte y en calidad de vendedoras y, por la otra y en calidad de compradoras, Chile Films S.A. e Inversiones IVM SpA., suscribieron un contrato denominado Share Purchase Agreement, por medio del cual las compradoras adquirieron el 100% de las acciones de Hoyts Cinemas Chile S.A., lo que, junto a otros actos, condujo a la integración horizontal de los complejos de cines reconocidos por las marcas Hoyts y Cinemundo, los que quedaron bajo el control y operación de las adquirentes.

Posterior a ello, la FNE procedió a abrir una investigación de oficio para conocer los alcances y efectos de la operación referida.

En su Requerimiento, la FNE señaló que la operación impide, restringe o entorpece la libre competencia, o tiende a producir dichos efectos, en el mercado de la exhibición de películas de estreno en complejos de cine multisalas, particularmente en los ámbitos geográficos correspondientes a Valparaíso, Estación Central y Santiago Oriente.

La FNE constató que la operación atenta en contra de la libre competencia al producir importantes aumentos en el grado de concentración de los mercados relevantes. La significativa participación de mercado de la empresa resultante de la fusión, medida en base a admisiones, alcanza a un 100% en Valparaíso; un 91,58% en Estación Central; y un 69,09% en Santiago Oriente.

En su Requerimiento, la FNE planteó que los riesgos que la operación de concentración ha generado para la competencia son de naturaleza unilateral. Ello, porque a consecuencia de la fusión, la empresa resultante dispone de la aptitud y los incentivos para explotar el poder de mercado alcanzado en perjuicio de los consumidores, mediante un incremento en los precios de lista de las entradas, la eliminación o reducción de promociones o la afectación de otras variables competitivas relevantes como la calidad de los servicios ofrecidos, tales como claridad del sonido, espacio de las butacas, tamaño de las filas, atención al cliente, y limpieza de baños.