La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la madre de una joven que fue suspendida de un liceo de la comuna de Ñuñoa por participar en una toma del establecimiento educacional.

En fallo unánime los integrantes de la Sexta Sala del tribunal de alzada Manuel Antonio Valderrama (ministro), Beatriz Pedrals (fiscal judicial) y Eduardo Morales (abogado integrante), acogieron la acción cautelar presentado en contra del Colegio Particular N° 1 de Ñuñoa.

La sentencia determina el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento al suspender a la menor de edad del establecimiento sin respetar las normas de un debido proceso legal.

“Atendida la relación de los hechos efectuadas en los dos primeros considerandos, es posible concluir que la decisión administrativa que se intenta impugnar por esta vía, esto es, la suspensión de clases a la menor, ha sido ilegal y arbitraria, toda vez que la sanción efectuada no se ajusta a la tramitación de un debido proceso vulnerando con ello esta garantía constitucional y la de igualdad ante la ley”, dice el fallo.

La resolución agrega que “El actuar del colegio recurrido ha vulnerado el artículo 19 N° 32 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a no ser sancionado por comisiones especiales, la igualdad ante la ley, al haberse impuesto una sanción que no se encuentra establecida en ninguna orgánica del establecimiento y sin que estuviere determinado el procedimiento sancionatorio en lo referido al número de personas que la integran, la forma como se adoptan sus acuerdos y los recursos que proceden en contra de sus decisiones, sino que todo se establece de forma general en un manual de convivencia, que en definitiva lo que expone son principios y formas de actuar, pero no contiene un procedimiento racional y preestablecido para ejercer debidamente los derechos de los educandos, y que les permita a éstos estar en condiciones equivalente frente a otros que se encuentren en igual situación. Toda medida adoptada por un establecimiento educacional que implique sanciones a los alumnos de carácter grave, que reduzca la obtención de un logro académico y que no contemple esfuerzos para solucionar el conflicto, como tampoco fundamentos a sus decisiones, va constituir un acto de violencia y discriminación”.

Razonamiento que lleva a la sala a ordenar el reintegro de la menor al colegio. “Se acoge la acción constitucional de fojas 1, debiendo por tanto el colegio permitir el retorno a clases de forma normal de la alumna, sin que pueda ser objeto de represalia alguna, todo ello en conformidad a la legalidad vigente”.