La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multitienda Falabella debe cancelar una multa en beneficio fiscal y pagar una indemnización a un consumidor al que se le acusó de hurto al interior de un local y se le detuvo ilegalmente en la vía pública en las cercanías de la tienda.
En fallo unánime los ministros de la 8º Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich, y la abogada integrante Claudia Chaimovich, determinaron que Falabella debe cancelar una multa de 50 UTM, equivalentes a $ 1.882.150, y una indemnización de $ 2.016.240 a Jaime Muñoz Muñoz.
La resolución confirma el fallo del 3º Juzgado de Policía Local de Santiago, que determinó que la demandada infringió los artículo 15 y 23 de la Ley del Consumidor; éstos sancionan a los proveedores por las violaciones a la dignidad de las personas que cometan sus sistemas de seguridad (guardias) y por el actuar negligente que cause menoscabo al consumidor, respectivamente.
El 2 de diciembre de 2008, Jaime Muñoz Muñoz concurrió hasta el local de Falabella ubicado en Ahumada 366, y adquirió una figura A Mas ST por $19.999. Luego de la compra salió del local y a poco caminar fue detenido por guardias del local, en el sector del Portal Fernández Concha, acusándosele de hurto de especies.
Los vigilantes redujeron a Muñoz Muñoz en plena vía pública y además en los forcejeos le provocaron diversas lesiones en uno de sus antebrazos, la rodilla y tobillo izquierdo. Cuando los guardias tenían detenido ilegalmente al consumidor, concurrieron al lugar dos efectivos de Carabineros de Chile, los que se acercaron al local y comprobaron que el consumidor había efectuado el pago del juguete y que no había hurtado ninguna especie.
El fallo de primera instancia determina la arbitrariedad del actuar de los guardias de la empresa al realizar una detención ilegal y dañar la honra del consumidor demandante.
En primera instancia, el fallo había determinado una indemnización total de $ 21.286.240, pero el tribunal de alzada determinó rebajar el pago retirando algunos aspectos del daño patrimonial (perjuicio ocasionado por la serie de exámenes que debió realizarse el demandante) y por una valoración distintas del daño moral.