La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multitienda Falabella debe cancelar una multa en beneficio fiscal y pagar una indemnización a un consumidor al que se le acusó de hurto al interior de un local y se le detuvo ilegalmente en la vía pública en las cercanías de la tienda.

Logo Falabella

Logo Falabella

En fallo unánime los ministros de la 8º Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich, y la abogada integrante Claudia Chaimovich, determinaron que Falabella debe cancelar una multa de 50 UTM, equivalentes a $ 1.882.150, y una indemnización de $ 2.016.240 a Jaime Muñoz Muñoz.

La resolución confirma el fallo del 3º Juzgado de Policía Local de Santiago, que determinó que la demandada infringió los artículo 15 y 23 de la Ley del Consumidor; éstos sancionan a los proveedores por las violaciones a la dignidad de las personas que cometan sus sistemas de seguridad (guardias) y por el actuar negligente que cause menoscabo al consumidor, respectivamente.

El 2 de diciembre de 2008, Jaime Muñoz Muñoz concurrió hasta el local de Falabella ubicado en Ahumada 366, y adquirió una figura A Mas ST por $19.999. Luego de la compra salió del local y a poco caminar fue detenido por guardias del local, en el sector del Portal Fernández Concha, acusándosele de hurto de especies.

Los vigilantes redujeron a Muñoz Muñoz en plena vía pública y además en los forcejeos le provocaron diversas lesiones en uno de sus antebrazos, la rodilla y tobillo izquierdo. Cuando los guardias tenían detenido ilegalmente al consumidor, concurrieron al lugar dos efectivos de Carabineros de Chile, los que se acercaron al local y comprobaron que el consumidor había efectuado el pago del juguete y que no había hurtado ninguna especie.

El fallo de primera instancia determina la arbitrariedad del actuar de los guardias de la empresa al realizar una detención ilegal y dañar la honra del consumidor demandante.

En primera instancia, el fallo había determinado una indemnización total de $ 21.286.240, pero el tribunal de alzada determinó rebajar el pago retirando algunos aspectos del daño patrimonial (perjuicio ocasionado por la serie de exámenes que debió realizarse el demandante) y por una valoración distintas del daño moral.