“Plataformas sociales como Facebook, Youtube, Twitter, sirven para el intercambio de ideas, gustos, reflexiones y experiencias, pero con todas las falencia de nuestra legislación, claramente cada día se usa para otros fines, toda vez que por ellas circula información utilizable en materia política, religiosa, de salud y como no, laboral”.

Redes Sociales

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Así lo manifestaron los senadores Alejandro Navarro, Guido Girardi y Fulvio Rossi quienes presentaron una moción para restringir el uso de esta información privada y que será analizada por la Comisión de Constitución.

Explicaron que la iniciativa apunta a “evitar la utilización arbitraria de datos personales presentes en redes sociales dentro de un contexto doméstico y privado, específicamente, con una finalidad laboral perjudicial o persecutoria para el trabajador, que afecte la dignidad del trabajador, o con la finalidad de descontextualizar la utilización de datos sensibles de las personas, tales como sus datos de salud, afiliación política, o religiosa, racial, etc”.

Los legisladores señalaron que “no existe norma alguna referida a las redes sociales y, a través de ellas, se puede tener acceso a datos sensibles, que permitan conocer perfiles de personas en sus más diversos aspectos, inclusive aquellos relacionados con la esfera íntima de cada sujeto”.

Agregaron que “Chile es uno de los países con más usuarios de Facebook de América Latina, así lo reflejó un estudio realizado por la Universidad Bernardo O’Higgins en Mayo de 2010, titulada “Exposición electrónica de adolescentes en redes sociales”.

El estudio reveló que un 93,33% de los usuarios permiten que cualquier persona la agregue como amigo, frente a un 3,67% que no lo hace. Además un 31,83% de los usuarios hace pública fotografías.

Los legisladores mencionaron que “si coordinamos solamente los datos anteriores, significa que un altísimo porcentaje permite que lo agreguen como amigo, de modo que basta con confirmar esa solicitud y se tendrá acceso a las fotos e información personal de los usuarios”.

Por estas razones, proponen incorporar a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada un nuevo artículo que señala que: “Los datos personales de carácter sensibles de una persona y disponibles en redes sociales en Internet, no podrán ser utilizados por terceras personas, para otros fines, más que para aquellos, que dentro del contexto doméstico o socializador de la red social, sean utilizados o estén disponibles, a menos que cuente con el consentimiento expreso del su titular”.

De este modo, “los datos que un empleador recabe de sus trabajadores de una red social, no podrá utilizarlos como causal de despido, ni los datos sobre la salud de una persona ser utilizados para ofrecer planes de salud por parte de una empresa”.