La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen, con fecha 19 de marzo de 2010, para aclarar los alcances de la causal de término de contrato laboral contenido en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo respecto a “caso fortuito o fuerza mayor”, a raíz de los despidos originados después del terremoto ocurrido el pasado 27 de febrero.

La resolución firmada por el director del Trabajo (s), Pedro Julio, sostiene que para aplicar esta causal, con ocasión del sismo, deben reunirse copulativamente requisitos como que “los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto”, o “que el terremoto y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora”.

En este sentido, el dictamen de la DT señala que “si la justificación de la terminación del contrato de trabajo habrá de ser el acaecimiento de un terremoto, la exigencia más elemental impone que los daños causados deriven del sismo, pues, de lo contrario, se podría llegar al absurdo que se pudiere despedir utilizando la causal caso fortuito o fuerza mayor por un empleador cuya actividad empresarial se desarrolla en una zona geográfica no alcanzada por el sismo o que, habiéndolo sido, no generó, en las instalaciones específicas, efectos dañinos en su construcción”.

Además, sostiene que “sólo es posible invocar la causal del artículo 159 Nº 6, del Código del Trabajo, “caso fortuito o fuerza mayor”, en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente dictamen”.