La Corte de Temuco ordenó al Secretario Ministerial de Justicia de La Araucanía, que adopte las medidas para que le sea concedida la libertad condicional a la ex ejecutiva del Banco Chile, Luz Angélica Ojeda Campos. La mujer cumplió 5 de los 7 años de prisión por estafa reiterada.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Mencarini, en representación de Luz Ojeda, disponiendo que Francisco Muñoz, Secretario Ministerial de Justicia, deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que, en definitiva, le sea concedida la Libertad Condicional a la ex ejecutiva bancaria en el marco y términos que la ley regulatoria de la materia lo dispone.

Recordemos que Mencarini Neumann, alegó ante el tribunal de alzada en contra del Seremi de Justicia de la Novena Región, Francisco Muñoz, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido al negar a la condenada Luz Ojeda la libertad condicional, quien se encuentra cumpliendo una pena unificada de siete años y seis meses por los delitos reiterados de estafa, en el centro de detención femenina de Temuco.

La mujer que engañó al empresario Carlos Spies, a la fecha, lleva cumplidos efectivamente cinco años y un mes de la pena impuesta, a causa de su buena conducta, se le han sido concedido permisos de salida los fines de semana, además se le ha reconocido una rebaja de la pena de seis meses, lo que significa que del total de la pena impuesta, sólo le resta cumplir un año y nueve meses.

Luis Mencarini sostuvo que el reproche respecto del delito cometido, se hizo en la sentencia y la pena impuesta es la que determinó el gravamen personal y social que debía sufrir la interna y no le es lícito al seremi agregar reproches en esos mismos términos, cinco años después de haber sido juzgada.

El fallo de la Corte indica que la resolución del aeremi de justicia regional fundamenta su negativa en consideraciones de otro orden, referidas a las condiciones psicológicas de la condenada y que lo llevan a emitir un juicio más propio de una resolución judicial, que de un acto administrativo.