A raíz del escándalo que enfrenta el productor de Hollywood Harvey Weinstein, quien fue acusado por decenas de actrices y modelos de haberlas abusado o acosado sexualmente, numerosas mujeres alrededor del mundo se han atrevido a contar sus experiencias.

De hecho, muchas han revelado que han sufrido situaciones similares en sus trabajos por parte de compañeros o incluso de sus superiores.

Pero así como varias personas se han atrevido a alzar la voz y visibilizar los casos, otros se han quejado de que hoy en día “todo se considera acoso”. Pero no es así.

Según establece la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), el acoso sexual se puede definir como “los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo”.

Además, establece que en el lugar de empleo, el acoso sexual puede ser horizontal, “cuando las conductas de acoso sexual se presenten entre pares dentro de la empresa”, o vertical, que es más grave, pues en este caso “el denunciado es el empleador/a”.

Según explica la Dirección del Trabajo, lo primero que debe hacer la persona afectada es denunciar la situación ante su empleador o la Inspección del Trabajo.

Pixabay
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“La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo. El empleador puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tiene 30 días para efectuar la investigación”, detallan.

“La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo. Si la denuncia es hecha por el afectado – hombre o mujer – o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta efectuará una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación la Inspección del Trabajo le comunica los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas”.

Esas medidas concretas son sanciones, “que deben estar contenidas en el respectivo Reglamento Interno de la empresa, pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización”, explican.

“Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador o empleadora puede acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual antes señalado”, especifican para el segundo caso.

Army.mil
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¿Qué se entiende como acoso sexual?

La Dirección del Trabajo ha establecido que “las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc”.

Asimismo, explican que se configura la conducta de acoso sexual “no sólo cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino que también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u oportunidades en el empleo”.

De acuerdo a Organización Internacional del Trabajo (OIT), los comportamientos que se consideran acoso sexual laboral son:

– Físicos: violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios.

– Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas.

– No verbal: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.

Algunos ejemplos

• Contacto físico innecesario y no deseado.
• Observaciones molestas y otras formas de acoso verbal.
• Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad.
• Petición de favores sexuales.
• Insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual.
• Comentarios, bromas, gestos o miradas sexuales.
• Manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual.
• Restregar a la víctima contra alguien de un modo sexual.
• Propagar rumores sexuales acerca de la víctima.
• Jalar la ropa de manera sexual.
• Mostrar, dar o dejar imágenes sexuales, fotografías, ilustraciones, mensajes o notas sexuales.
• Escritos, mensajes (pintas, grafitis) sexuales acerca de la víctima, en paredes de los baños, vestuarios, etc.
• Forzar a besar a alguien o a algo más que besar
• Llamar a la víctima “gay” o “lesbiana”.
• Espiar mientras se cambia o está en un baño.
• La utilización o exhibición de material pornográfico.

Algunos mitos asociados al acoso sexual

La OIT también explica que hay varios mitos asociados al acoso sexual que hay que detener y estos son:

1. “Las mujeres hacen cargos falsos de acoso sexual”

Desde el organismo explican que lo que suele ocurrir es que “todavía existe tolerancia social frente al acoso sexual, ya que se consideran conductas naturalmente masculinas y machistas”.

2. “Los hombres poseen un irrefrenable instinto sexual”

La OIT señala que es falso pues “la sexualidad humana no es exclusiva de los varones; los patrones de masculinidad tradicional o machista magnifican su líbido”.

3. “Las mujeres tienen la culpa de ser acosadas por ser provocadoras”

De acuerdo a la OIT, la verdad es que “los hombres cosifican a las mujeres como objeto sexual de sus fantasías”.

4. “Es normal que los hombres hagan bromas con contenido sexual en público”

Para la OIT, esto es “parte de la violencia de género sustentada en relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres”.

5. “Las conductas sancionadas por la ley son las acciones, por lo tanto las miradas o comentarios no constituyen violación a los derechos”

La OIT indica que es falso, pues “toda conducta de naturaleza sexual no bienvenida y rechazada es acoso sexual”.