Recién en 1999 el parlamento chileno se puso de acuerdo y se pudo derogar el delito de sodomía, sancionado por el Artículo 365 del Código Penal, y que castigaba con cárcel las relaciones sexuales entre hombres, con mutuo consentimiento, mayores de 18 años y en espacios privados. Esta discriminatoria normativa fue corregida parcialmente con la Ley 19.617 promulgada el 2 de julio de ese año.

Casi una década más tarde el Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) elaboró un proyecto de ley para derogar el artículo 373 del ordenamiento jurídico penal, que sanciona “las ofensas al pudor, la moral y las buenas costumbres” y que por años sirvió como excusa para que la policía detuviera y/o agrediera en forma arbitraria a personas de la diversidad sexual por expresar su afecto en público o simplemente por su estética “poco convencional”.

Sin duda estas consideraciones marcaron un antes y un después en cuanto a la valoración de la diversidad sexual por parte de los poderes del Estado, los mismos que de a poco han ido entendiendo que cumplir las demandas de las minorías sexuales es un asunto de suma urgencia y que se explica simplemente por la necesidad de que todas las personas tengan los mismos derechos, independiente de su orientación sexual.

Francisco Flores | Agencia UNO
Francisco Flores | Agencia UNO

Sin embargo, no es hasta 2012, con la promulgación de la llamada ‘Ley Zamudio’, que sanciona actos y/o discursos discriminatorios en contra de personas pertenecientes a la diversidad sexual, tales como homosexuales, lesbianas, bisexuales y trans, y que asume por primera vez que el derecho a la dignidad y a un trato igualitario es una cuestión basal en cualquier sociedad moderna y justa.

Esta ley, además, modificó el Código Penal introduciendo una agravante en el caso que se determine que el delito fue motivado por razones odiosas y de discriminación en función de su orientación sexual y/o identidad de género.

Aún así, la deuda del Estado chileno en cuanto al reconocimiento normativo y de protección, sigue presente, pese a que varios de estos derechos están reconocidos en tratados internacionales que nuestro país ha ratificado.

En este contexto, existen al menos tres leyes básicas que deberían aprobarse lo antes posible, sin embargo, tomando en cuenta el poco tiempo que queda para que asuma un nuevo o nueva presidenta de Chile y la probable renovación del parlamento, resulta más lógico esperar que dentro del siguiente periodo se tramiten, discutan y se aprueben.

1.- Proyecto de Ley que deroga el Artículo 365 del Código Penal

Este proyecto es una iniciativa redactada por el Movilh y que en 2009 ingresó a tramitación del Congreso Nacional y sigue durmiendo, pese a contar con el apoyo de diversos parlamentarios.

El objetivo en particular que busca este proyecto, es “igualar la edad de consentimiento sexual entre homosexuales y heterosexuales”, expresa la agrupación. Y es que en el citado artículo, se determina que para los homosexuales la edad de consentimiento es a los 18 años, mientras que para heterosexuales es a los 14 años. La actual normativa indica: “El que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

Francisco Flores | Agencia UNO
Francisco Flores | Agencia UNO

Cabe señalar que este artículo es el único que discrimina explícitamente a gays, lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, pues su existencia no busca sancionar un delito de tipo sexual, pues todos ellos ya están definidos en otros artículos del mismo ordenamiento.

Algunos ejemplos:

Artículo 361 que penaliza la violación hacia personas mayores de 14 años

Artículo 362 que penaliza a quien “accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior”, es uso de fuerza o abuso de una situación de vulnerabilidad.

Artículo 363 que penaliza los abusos, violencia y engaño sexual hacia menores de edad pero mayores de 14 años

Artículo 366 que penaliza el abuso sexual sin acceso camal hacia personas mayores de 14 años

Artículo 366 bis que penaliza el abuso sexual sin acceso camal hacia personas menores de 14 años

Artículos 366 quáter y 366 quinquies que penalizan diferentes modalidades del abuso sexual hacia personas menores de 18 años

Por lo anterior, se debe tener claro que el fin de este proyecto no es aumentar ni disminuir la edad de consentimiento sexual, sino que simplemente igualar derechos legales entre todas las personas, sea cual sea su orientación sexual.

Proyectos de ley sobre identidad de género

Después de cuatro largos años, recién el pasado 14 de junio, el proyecto de ley sobre identidad de género, terminó su primer trámite constitucional en el Senado, una noticia que fue celebrada por diversos actores de nuestra sociedad, pero que en la práctica no asegura nada.

Lo anterior es porque ahora toca que el proyecto sea discutido y luego votado en la Cámara de Diputados, sin embargo, son necesarias ciertas apreciaciones que no son del gusto de senadores como Jacqueline Van Rysselberghe, presidenta de la Comisión de DDHH, y Manuel José Ossandón, férreos opositores a esta iniciativa.

Y es que para que esta normativa tenga una validez real, inclusiva y protectora, los aspectos médicos y patologizantes deben quedar fuera. Esto porque actualmente cuando una persona trans solicita al Registro Civil un cambio de nombre, de acuerdo a su identidad de género, aún se exige la presentación de un certificado médico que acredite que tiene las condiciones psiquiátricas y psicológicas para presentar su requerimiento, es decir, se patologiza a las personas trans, atentando contra su integridad y dignidad, además de exigirles estar ‘mentalmente sanas’ para acceder al reconocimiento de este derecho.

Zuliana Araya, activista y concejal transgénero de Valparaíso | Agencia UNO
Zuliana Araya, activista y concejal transgénero de Valparaíso | Agencia UNO

Lo que sí incluye el documento es que la persona no tenga que someterse a un procedimiento quirúrgico (reasignación de genitales) como obligación para acceder al reconocimiento de su identidad de género. A diferencia de lo que ocurre hoy en día en que prácticamente, por regla general, los tribunales exigen que las personas trans se hayan intervenido quirúrgicamente y/o sometido a un tratamiento hormonal y modificatorio de su apariencia, para así acceder al cambio de nombre y sexo registral.

Los tribunales exigen, por regla general, que las personas trans se hayan intervenido quirúrgicamente, hormonado o sometido a cualquier tratamiento modificatorio de su apariencia para acceder al cambio de nombre y sexo registral.

Esto es sumamente importante para que miles de personas transexuales puedan ejercer libremente su derecho a la salud, educación y, por ende, a tener un trabajo digno donde no se les discrimine en virtud de su identidad.

No es desconocido que muchas mujeres transexuales deben dedicarse al comercio sexual por no poder acceder a un trabajo estable y normado. Lo anterior, también es consecuencia de la deserción en la educación que existe entre la comunidad trans, debido al constante y fuerte bullying del que son víctimas.

Por lo anterior, este proyecto también debe incluir el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes trans, algo que debe ser discutido entre los diputados y diputadas, con el objeto de velar por el interés superior de los menores de edad y puedan vivir un día a día libre de discriminación.

Ley de Matrimonio Igualitario

En abril de 2015, se promulgó la ley que creó Acuerdo de Unión Civil, y con ella la figura de conviviente civil. Una medida que contó con el apoyo de la presidenta Michelle Bachelet, y que vino a ser el resultado de años de discusiones y modificaciones a las propuestas presentadas con anterioridad y que incluso tenían distinto nombre.

Pese a que esta normativa fue impulsada por organizaciones de la diversidad sexual, lo cierto es que sus bases no discriminan en cuanto a orientación sexual, por lo que actualmente es la única vía legal reconocida que tienen las parejas del mismo sexo para regular sus bienes y reconocer como parientes a su pareja y familiares, para efectos de derechos civiles. Tampoco establece roles de género.

Si bien esta norma debe ser aplaudida y reconocerse como un gran logro para la comunidad LGBTIQ que luchó por años para tener un mecanismo regulatorio y que reconociera legalmente a las parejas del mismo sexo, lo cierto es que también se ha entendido como una forma de frenar la discusión sobre el matrimonio igualitario, institución civil que está restringido exclusivamente para un hombre y una mujer.

Pablo Ovalle | Agencia UNO
Pablo Ovalle | Agencia UNO

Tres son los proyectos sobre matrimonio igualitario que se han presentado al Congreso, el primero liderado por el entonces diputado Marco Enríquez-Ominami junto al Movilh en 2008; el segundo comandado por el senador Fulvio Rossi y la citada ONG, en 2010; y un tercer proyecto en 2014, gracias a una alianza transversal de parlamentarios, informa la organización.

En tanto, en 2012, el mismo movimiento demandó al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego que varias parejas del mismo sexo no pudieran contraer matrimonio. Tras la denuncia, la entidad ofreció una “solución amistosa” entre las partes, y que radicaba básicamente en la promoción de una ley de matrimonio igualitario, un compromiso que en 2016 el Estado aceptó.

Este acuerdo debía materializarse durante el primer semestre del 2017, sin embargo, la presidenta anunció en su momento que quedaría para el segundo semestre. Y así fue, pues en agosto pasado, la mandataria firmó el proyecto de ley que incluye, dentro de los principales cambios, la modificación del código civil, particularmente para que el matrimonio ya no sea exclusivamente celebrado entre una hombre y una mujer sino que entre dos personas.

Sebastián Beltrán | Agencia  UNO
Sebastián Beltrán | Agencia UNO

No obstante, pese al guiño hacia la diversidad sexual, lo cierto es que presentar el proyecto a pocos meses de finalizado su periodo, no hace pensar otra cosa que la discusión del mismo dependerá de cómo se estructurará el parlamento y, por cierto, de quién sea el próximo o la próxima presidenta de Chile.

Por último, en este punto cabe destacar lo que piensan los candidatos presidenciales en cuanto a este tema, siendo Sebastián Piñera y José Antonio Kast los únicos que se oponen a la normativa.

Más claro queda en esta infografía a continuación:

Pablo Cabeza
Periodista

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