Hace bastante tiempo que se escucha en el entorno jurídico de infancia la desafortunada expresión: “ese niño (o niña) no es perfil de hogar”. Algo que proviene generalmente de la mayoría de los actores que intervienen en esta área, tanto en lo administrativo como en las reuniones multidisciplinarias, de intervención psicosocial o en lo puramente judicial. El desarrollo de éste término denota un estereotipo de lo que el Estado, a través de sus políticas públicas, pretende promover y proteger a través de los hogares o residencias de niños, sean estas temporales, de larga estadía, especializados, en contexto de la comisión de ilícitos en lo penal juvenil y otros casos.

Es indudable que han ocurrido horrores y delitos graves al interior de estos centros residenciales, por cierto esto debe investigarse y otorgar las indemnizaciones tanto a los niños y niñas como a sus familias que han resultado lesionada, por un actuar fuera de la norma jurídica aceptada y por los estándares internacionales en infancia y adolescencia. Comenzando por el mandato de la Convención de los Derechos del Niño y ahora último, por las reuniones y conclusiones de la Comisión Sename II, efectos que debiesen ser replicados para cambiar las condiciones materiales y sociales, para que los hogares de protección sean una alternativa digna y con personal comprometido y calificado para tal hermosa y compleja misión.

Paralelamente se deben fortalecer los sistemas de familias de acogida y de adopción, que vienen a complementar la idea de urgencia de este derecho a un hogar residencial acorde a las necesidades de los niños y niñas. Por otro lado, nadie en los sistemas de protección nacionales, desea que los niños y niñas crezcan fuera de una “familia”, concepto que incluye a todo tipo de núcleos y formas, no sólo aquella clásica unidad, que desde el conservadurismo constitucional chileno busca establecerse como la única solución al conflicto de la institucionalidad.

El mensaje es que todos los niños deben “desinstitucionalizarse” como modelo ideal, pero la realidad en el derecho de familia muta constantemente para decirnos que siempre habrá grupos familiares con niños, niñas y adolescentes que requieran el apoyo del Estado, para salir adelante. No sólo aquellos que tengan –según el lugar común- “un perfil de hogar”. ¿Qué se pretende con estas palabras?, ¿Están nominando niños y niñas pobres, carentes de algo, provenientes de ciertos sectores de la sociedad, con características sociofamiliares y físicas determinadas?. ¿No pueden mezclarse niños de San Joaquín, Vitacura, Lota y Puerto Varas? ¿Son acaso escuelas delictuales y peligrosas bajo una lupa de control y seguridad ciudadana?

Esto es un criterio prejuicioso puro y de una discriminación inaceptable que no alcanza la altura de la evolución de la promoción y protección del derecho de infancia y adolescencia. Si es una decisión política, habría que preguntar a los propios afectados -los niños- si quieren estos espacios sólo para algunos niños y no otros, lamentablemente la participación y protagonismo infantil están fuera de los proyectos de ley que les atañen, basta sólo ver el proyecto de Identidad de Género, entre otros.

Como sea, si es una decisión política desde arriba, del poder adultocéntrico, es una decisión que carece de la legitimidad de los niños y niñas. En esto, el consejo de infancia tímidamente comienza a formar conciencia de la relevancia de escucharles y permitirles incidir en lo que les incumbe.

Los garantes de derechos deben estar en pie de mejorar las condiciones y buscar la desinstitucionalización como obligaciones imperativas, pero siempre teniendo en cuenta que habrán niños y niñas que excepcionalmente deberán ser cobijados por hogares y residencias, y que estos deben contar con las más altas exigencias y ser supervisados por los organismos competentes del Estado. En tanto, al sector privado, las ONG de infancia y adolescencia, los colegios y la propia sociedad civil organizada, les toca romper con estos viejos conceptos de los niños que “son o no perfil de hogar”, logrando un genuino nuevo comienzo.

Luis Cortés Olivares
Abogado en Infancia y Adolescencia.
Docente de Escuela de Derecho y Trabajo Social UAHC.
Miembro del Observatorio de DDHH de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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