Se vienen las fiestas de Navidad y Año Nuevo, fechas que corresponden a feriados irrenunciables. ¿Pero qué significa? nunca está demás resaltar la importancia y lo que conllevan estos días para los trabajadores.

En conversación con Expreso Bío Bío, El director el Trabajo, Christián Melis, explicó que el 25 de diciembre y el 1 de enero son irrenunciables conforme a la ley, es decir, estos días los trabajadores del comercio no pueden trabajar.

Además, según Melis la ley prevé que el día 24 y el día 31 de diciembre el horario de cierre del comercio como mall o supermercado es a las 20 horas.

“La regla es que las 20:00 horas todos los trabajadores deben estar fuera, de manera tal que puedan llegar a disfrutar de las fiestas con sus familias”, expresó.

Si la ley no se cumple y los negocios o empresas hacen laborar a sus trabajadores, el experto indicó que podrían recibir una multa hasta las 20 UTM por cada trabajador.

Sin embargo, aseguró que en general durante los últimos años ha habido un progresivo nivel de cumplimiento, argumentando que el incumplimiento se concentra en el pequeño comercio, y sigue siendo una infraccionalidad baja en términos generales”.

Para fiscalizar que se cumpla la ley, Melis dijo que hay equipos de fiszalicadores que van recorriendo la ciudad e instó a que quienes vean vulnerado su derecho denuncien de manera en línea a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl.

En cuanto a las asesoras del hogar, explicó que el feriado irrenunciable es para los trabajadores del comercio. Sin embargo, informó que hace poco se “modificó la ley y se estableció que los feriados son días de descanso para estas trabajadoras, por lo tanto no pueden trabajar los días feriados, en este caso el 25 y 1 de enero“.

Otro tema que ha generado gran revuelo es la posibilidad de que el 2 de enero también sea feriado. En este sentido, el director explicó que hay que esperar el texto del proyecto para determinar si será feriado común o irrenunciable. De todas maneras, admitió que “lo más lógico es que sea un feriado irrenunciable“.

Conviene resaltar que hay determinadas categorías de trabajadores que sí podrían trabajar estos días de feriado irrenunciable, que son los trabajadores que se desempeñan en lugares de entretención, como el cine, restaurantes, pub, discotecas y farmacias de turno.

No obstante, según indicó Melis, este trabajo es alternado, es decir, “si lo trabajan este año, el próximo año tienen que descansar(…) esta es una modificación reciente que establece un descanso alternado”, precisó.

Escucha a continuación la entrevista realizada por Ángeles Araya en Expreso Bío Bío: