La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la madre y apoderada de tres escolares de enseñanza básica en contra del colegio Cabo de Hornos de Colina, establecimiento que no les renovó la matrícula para el año lectivo 2018, por “falta de madurez” de los menores.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar ilegal, arbitrario e injustificado del establecimiento.

“El establecimiento recurrido no siguió respecto de los menores de autos el procedimiento establecido en su propio Reglamento de Convivencia Escolar (…) en lo tocante a que previo a decretar la condicionalidad de la matricula debe advertirse dicha sanción para luego adoptar medidas de mayor envergadura, puesto que en el caso de los mellizos no existió una advertencia, aplicándose directamente la condicionalidad y respecto de la niña, simplemente se impuso directamente la sanción de suspensión del año escolar y cancelación de matrícula”, sostiene el fallo.

Se trata de dos mellizos de 7 años y una niña de 5, quienes cursaban primero básico y kinder, respectivamente, y que según el establecimiento tendrían “conductas que ponían en riesgo su seguridad y la tranquilidad de la comunidad escolar”.

Según detalle el fallo, el colegio no había manifestado ningún reparo con la conducta de los menores hasta antes de junio de 2017, cuando se “devela la situación de posibles abusos a que eventualmente habrían estado expuestos” por parte de su padrastro.

“Los niños no habían presentado ningún problema de conducta que haya sido considerado relevante por las autoridades del establecimiento, más bien habían sido destacados por su desempeño académico y reconocidos como compañeros solidarios con sus pares, para luego ser requerida la presencia de su apoderado en repetidas ocasiones para hacerle presente su supuesta ‘falta de madurez e inconductas"”, detalla el documento.