El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada por Ana Stipicic en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a modificaciones vía aclaración a la RCA del proyecto Mina Invierno.

La reclamación llegó hasta el tribunal luego que el SEA declarara inadmisible la reposición que habían interpuesto para lograr que se admitiera su solicitud de invalidar la decisión del director ejecutivo del SEA que, acogiendo una petición aclaratoria de Minera Invierno S.A., introdujo modificaciones a la RCA del proyecto minero.

“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Ana Stipicic Escauriaza, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1.193/2016, N° 941/2016 y N° 1.384/2015, del Director Ejecutivo del SEA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia”, dice el fallo.

De acuerdo con el análisis del tribunal en la resolución que acoge la aclaración, el SEA “modificó sustantivamente” considerando 10.6 de la RCA Nº 25/2011, en dos aspectos: alteró el valor límite de los niveles de material particulado sedimentable (MPS), aumentando sustancialmente la depositación efectivamente evaluada; y, como consecuencia, modificó la condición bajo la cual la autoridad exigiría medidas adicionales al proyecto en caso de superarse los niveles de MPS.

El tribunal concluyó que la resolución del SEA infringió el artículo 62 de la Ley Nº 19.880 y, al utilizar la Norma de la Confederación Suiza como valor límite, la Resolución Exenta Nº 1.384/2015 vulneró lo que dispone el marco normativo respecto de la utilización de las normas de referencia en el procedimiento de evaluación, esto es, para valorar la significancia de potenciales efectos sobre los recursos naturales renovables, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Nº 19.300, y 6 y 7 del Reglamento del SEIA.

La sentencia contó con la prevención del ministro Ruiz, quien concurriendo al voto de mayoría, no compartió con éste que el acto aclaratorio produjera como efecto vincular las medidas de control de MPS a la norma suiza, agregando que, pese a eso, la aclaración “se efectuó de manera errónea” al no permitir la inteligibilidad de la RCA en esa parte, constituyendo un vicio esencial que exige dejar sin efecto las resoluciones señaladas.