Este lunes el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió de manera parcial la demanda por incumplimiento de seguro médico contra Seguros Clínica Las Condes. Además, ordenó otorgar cobertura a tratamiento de cáncer de ovárico.

Según los antecedentes del texto judicial, Constanza Vidal junto a su madre María Albónica, viajaron de Ecuador a Chile para que la madre pudiera realizarse unos exámenes en la Clínica Las Condes y determinar su real estado de salud, lo anterior producto de constantes decaídas.

Una vez en Chile e internada en el recinto hospitalario, habría ingresado a la habitación de la mujer una funcionaria con la intención de ofrecer un “seguro de coberturas médicas para accidentes y enfermedades”, documento que firmaron el mismo día.

Una semana después, los médicos deciden dar de alta a la mujer, donde se habría descartado causa orgánica para luego ser derivada a la Clínica San José por diagnóstico psiquiátrico. Tres meses después su salud habría empeorado, momento en que se le diagnosticó en la misma Clínica Las Condes un tumor ovárico canceroso, por lo que debió ser intervenida.

El texto describió que tras ocho meses después de la primera hospitalización y de haber contratado el seguro, le llega una carta con el término retroactivo del seguro con fecha en mayo de 2015. Entre todas las hospitalizaciones posteriores a mayo de 2015, la deuda total ascendería a más de $50 millones.

El documento explicó que el seguro no reembolsaría los gastos incurridos en agosto de 2015 y los asociados posteriormente, dando por terminada la póliza e informándole que devolverían el monto que había pagado por las primas hasta esa fecha, lo que aclaran hasta el momento no ocurre.

En ese contexto, el fallo sostuvo “en consecuencia, procede a acoger parcialmente la acción de cumplimiento de contrato, impetrada por la actora, sólo en cuanto se ordena a la demandada Seguros CLC S.A., a cumplir con el contrato de seguro de fecha 22 de mayo de 2015”.

Asimismo, el falló concluyó “en lo concerniente al siniestro que deriva de las prestaciones médicas por tumor de acuerdo a los informes médicos de la paciente”.

Los antecedentes aclararon que el recinto hospitalario no sólo los habría inducido al contrato, sino que además a internarla en la clínica. Además, sostuvo que los afectados siempre tuvieron la convicción de que el seguro contratado cubriría las prestaciones, pero que la clínica jamás les señaló que el mismo no operaría.