La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital del Salvador a pagar una indemnización de $100 millones a la cónyuge e hijos de paciente que recibió un mal y tardío tratamiento tras sufrir una fractura de fémur en un accidente de tránsito.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que ordenó indemnizar a los familiares de Ramón Rubilar Sanhueza, quien fue intervenido en el recinto más de 20 días después del accidente, quedando en estado vegetativo.

El accidente del paciente ocurrió el 24 de enero de 2011, momento en que fue trasladado de urgencia con Fractura de Fémur Izquierdo al Hospital San José de Independencia, lugar más próximo al accidente, donde fue estabilizado.

Atención en Hospital del Salvador

Luego, fue derivado al Hospital del Salvador el día siguiente en la mañana, donde quedó hospitalizado, se le intervino quirúrgicamente y se le instaló un clavo endomedular para traccionar la pierna de manera provisoria mientras se practica la cirugía correctiva definitiva y se le prescriben analgésicos y anticoagulantes 3 veces al día, en espera de ser operado nuevamente el día 3 de febrero a las 10 de la mañana.

Llegado el día, explica el fallo en primera instancia, la intervención se suspende, conjuntamente con el tratamiento anticoagulante por falla de un aparato, según se le informa a la familia, dejándose en definitiva la operación para el día 10 de febrero de 2011.

Sin embargo, ese día “nuevamente los profesionales del Servicio y Hospital demandado suspenden la operación y el tratamiento anticoagulante sin dar explicación clara alguna a la familia, dejándose ahora ésta para el día 15 de febrero”.

Así, pese a que la fractura del paciente exigía una intervención quirúrgica con la mayor brevedad posible, el Hospital “dejó pasar 22 días sin realizarla, lo que trajo nefastas
consecuencias para sus representados”.

Tras un cuadro febril no atendido el 13 de febrero, el lunes 14 el paciente comenzó a sentir un nuevo e intenso dolor en el costado del tórax al respirar profundo, y dificultades para respirar, signo inequívoco de estar haciendo una embolia pulmonar por inmovilidad y los factores de alto riesgo del paciente, sumado al largo tiempo en espera de cirugía, y mal manejo de anticoagulante, sin embargo, nadie hizo nada.

Finalmente, los profesionales de los órganos demandados operan al paceinte a las 8 a.m. del día 15 de febrero, donde sólo alcanzan a suministrarle la anestesia, ya que el
paciente hace un paro cardiorrespiratorio por Trombo Embolismo Pulmonar.

En ese momento, establece el fallo “es reanimado manualmente, sin la máquina especializada,
dado que ésta se encontraba en otro piso del Hospital”.

Esto, “junto con la demora de más de 20 días en ser intervenido desde su accidente, le causó el estado vegetativo con el que se encuentra en la actualidad, y que se mantendrá para el resto su vida”, concluyó el fallo.