La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales, (cerca de $16,5 millones) aplicada por la Superintendencia de Salud al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigir la suscripción de un pagaré en garantía del pago de prestación médica de emergencia.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud.

De acuerdo al fallo, en julio de 2017 un hombre ingresó al servicio de urgencia del recinto a las 12:41, sin dar cuenta en ese momento de una condición de riesgo vital o secuela funcional grave.

“Se aplicó un procedimiento de atención de salud electiva para persona afiliada en libre elección a Fonasa, por lo que se solicitó a su acompañante que suscribiera un pagaré en garantía del pago de la prestación médica”, relata el fallo.

El fallo clara que “la atención de emergencia o de urgencia es aquella inmediata e impostergable, que requiere un paciente para superar una condición objetiva de salud de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave, por lo que la ausencia de certificación no impide la existencia efectiva de dicha condición, así como tampoco es útil para eximir de responsabilidad al prestador”.

Se condicionó la atención de salud en un caso de urgencia a la entrega de instrumentos financieros, no lográndose determinar el carácter “voluntario” que la recurrente imputa a la entrega del cheque”, sentencia.

“En la especie pudo constatarse que la hospitalización posterior al servicio de urgencias fue la que permitió que el paciente superara su cuadro clínico, siendo el antecedente inmediato de aquello la atención de emergencia recibida”, agregó.

Así, indica que “no obsta a lo anteriormente razonado el hecho que el Dato de Atención de Urgencia no consignara el riesgo vital, pues el registró inicial de la ficha clínica estableció dicho diagnóstico en base a los mismos antecedentes que tuvo a la vista el Servicio de Emergencia”.