En fallo unánime la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la viuda y los hijos de un cliente fallecido en contra del Banco Santander, esto por el cobro de una deuda.

El hombre, identificado como Luis Alberto Ramos, falleció en octubre del año pasado, momento en que su familia notificó a la empresa de su muerte para poder activar los seguros correspondientes ante las deudas que había con el banco, entregando luego los certificados necesarios.

Sin embargo, los recurrentes denunciaron que la compañía hizo caso omiso y comenzó a realizar llamados y enviar cartas exigiendo el pago de la deuda que el fallecido tenía con el banco.

En la tramitación del recurso, Santander se defendió señalando que la empresa a cargo del seguro, Compañía de Seguros Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., rechazó la cobertura porque Ramos “falleció por causa de una enfermedad pre-existente y diagnosticada con anterioridad y que el causante no declaró”.

“Al no tener aplicación el seguro desgravamen por falta de cobertura del siniestro declarado, las obligaciones del causante se mantienen vigente respecto de sus herederos en las condiciones convenidas, señalando que su cobro es el ejercicio legítimo de un derecho, ya que puede cobrar su acreencia a los herederos del causante”, agregó el banco según el fallo.

Tomando los antecedentes, el tribunal de alzada falló que “no es posible sostener que los actos del Banco Santander o sus mandatarios obedezcan al legítimo ejercicio de su derecho a cobrar a los herederos las deudas respecto de las cuales en su concepto son ellos responsables, lo que por lo demás no ha sido parte de la presente cuestión. En efecto, la existencia de las supuestas deudas no es objeto de este proceso y su cobro debe ser formulado por el Banco recurrido ejerciendo las acciones correspondientes ante los tribunales competentes“.

La Corte concluyó que los actos de Santander “son desproporcionados, intimidatorios y devienen en un hostigamiento hacia los miembros de una familia que ha perdido a un familiar cercano –como es el padre y al cónyuge, en su caso. Es por lo antes reflexionado, que el actuar del Banco resulta arbitrario, carente de razón y de toda lógica, toda vez que este estaba en conocimiento de la muerte de su deudor, lo cual no fue obstáculo para continuar con la caprichosa persecución a los recurrentes”.