Una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales ($1.167.300,00) tendrá que pagar un centro médico dental de Santiago por infringir la ley de protección de los consumidores.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la denuncia que presentó el Servicio Nacional del Consumidor, ya que el Centro Odontológico Padre Mariano no exhibía los valores de sus prestaciones en el establecimiento.

La resolución del fallo sostiene que “es obligación de entregar una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios y ofrecidos, sus precios, condiciones y otras características relevantes, es una obligación que se impone a los proveedores, en carácter de general, las excepciones que se contemplan deben interpretarse de manera restrictiva, lo que implica que corresponde a los proveedores alegar y acreditar en el juicio, una determinada situación que se pueda calificarse de características especiales, y además, que deban regularse convencionalmente”.

El escrito agrega sobre los consumidores que “siempre tienen derecho a acceder a una información básica comercial, dado que conforme a la ley, ella comprende los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica, en este caso, al citado artículo 30 de la Ley número 19.496″.