El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar 80 millones de pesos a una paciente que fue violada al interior del Hospital de Carabineros, el 3 de marzo de 2011, cuando concurrió al servicio de urgencia del centro de salud por una afección lumbar.

En el fallo, la magistrada Pamela Salgado Rubilar estableció la responsabilidad de la institución policial por falta de servicio, lo que facilitó que un paramédico la anestesiara y violara a la víctima, motivo por el cual fue condenado por la justicia militar.

“Que si bien existe distinción entre lo que constituye la falta personal y la falta de servicio y que lo ocurrido en la especie, legítimamente permite estimar que el ilícito perpetrado (…) puede constituir una falta puramente personal o personalísima, lo cierto es que tal conducta, al haberla desplegado dentro de un estamento público, como parte de su dotación, con ocasión del ejercicio de su función pública y valiéndose de su condición de funcionario público de Carabineros, impide radicarla en su sola esfera individual como funcionario, al encontrarse vinculada la acción al servicio, por cuya carencia, deficiencia o falta de oportunidad el Estado debe responder, no obstante, como señala la propia Ley, ello es sin perjuicio de poder repetir posteriormente contra el funcionario por la totalidad del monto que el Estado eventualmente deba desembolsar”, establece el fallo.

La resolución agrega que “esta falta de servicio, constituida por el actuar ilícito del funcionario en ejercicio de su función pública, con ocasión de ella y valiéndose de la misma, significó a la demandante (…) ver vulnerada su libertad sexual, condición suficiente para estimar que existe un daño como consecuencia inmediata y directa de la falta descrita y susceptible de ser indemnizado”.

Para concluir, la resolución judicial explica que “el mérito de la sentencia condenatoria firme y ejecutoriada dictada por el 2° Juzgado Militar de Santiago, que describe el detalle circunstanciado de la forma en que éste fue cometido, la transgresión a su libertad sexual y el aprovechamiento de su vulnerabilidad al encontrarse privada de conciencia, constituyen en su conjunto una evidente vulneración a su integridad física y psíquica y a su dignidad como persona“.