El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (TER) resolvió dejar sin efecto las acusaciones en contra del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, luego de que los exconcejales UDI, Ricardo Sáez Valenzuela, María Inés Cabrera y José Villarroel, lo acusaran, a una semana de terminar su mandato, por notorio abandono de deberes y falta a la probidad.

Los exconcejales acusaron al edil de Recoleta de haber cometido irregularidades en el proceso de licitación del proyecto “Obras de Conservación del Liceo Valentín Letelier” que se adjudicó la empresa “Ingeniería Construcción e Inversiones Rosachi LTDA”, lo cual fue desestimado.

La sentencia indica que la “Municipalidad cumplió con su deber de supervigilancia, haciendo presente que se procedió a la contratación directa, luego de conocerse el informe técnico de adjudicación elaborado por la Secretaría de Planificación Comunal (Secpla), que además estuvo abalado avalado por el Concejo Municipal”.

En el mismo requerimiento, los ex Concejales acusaron al Jefe Comunal de ocupar el vehículo municipal en actividades personales. Al respecto, el Segundo Tribunal Electoral de la RM, señaló que este vehículo se desplazaba cumpliendo labores municipales.

Sentencias por estacionamientos

La Corte Suprema dictó sentencias en causas abiertas en contra del municipio por la empresa concesionaria de estacionamientos de superficie y subterráneos de la comuna.

La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, presentada por la empresa Concesiones Recoleta S.A., tras descartar infracción de ley en la resolución recurrida.

Estacionamiento subterráneo

En el segundo fallo, la Tercera Sala acogió el recurso de casación presentado por la concesionaria y anuló una multa por 2.378 Unidades de Fomento aplicada por la municipalidad por el incumplimiento de las obligaciones del contrato de estacionamiento subterráneo.

La sentencia establece el actuar arbitrario del municipio recurrido al aplicar una sanción a la empresa sin esperar que finalizara totalmente el proceso judicial por incumplimiento de contrato, y que la sentencia definitiva, dictada en el proceso anterior, quedara firme y ejecutoriada.