La Corte de Apelaciones de Santiago acogió solicitud y ordenó la rectificación de nombre y sexo de la inscripción de nacimiento de un hombre transexual sin que sea necesaria la realización de una intervención quirúrgica de cambio de sexo.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que denegar el cambio de sexo registral sería un acto discriminatorio.

En la decisión de la Corte se consideró un artículo de la Ley del Registro Civil “impide la imposición de un nombre equívoco respecto del sexo, el que no puede limitarse a la simple observación genotípica, sino que debe corresponder a la identidad sexual del solicitante”·

Asimismo, se consideró la Ley N° 20.609 de antidiscriminación y derecho a identidad de género.

“Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros”, aclara el fallo.

Sobre la realización de intervención quirúrgica, el fallo establece que supeditar la sentencia de reasignación sexual a una operación, “implicaría una seria incongruencia”.

El fallo establece que de acuerdo a información de testigos, el recurrente desde pequeño se presentó como hombre, conocido entre sus amigos y compañeros de universidad por su nombre masculino, siendo discriminado por su transexualidad.