La Corte Suprema acogió el recurso de protección solicitado por Sonia Saldías Vásquez, y ordenó a la Isapre Vida Tres otorgar la cobertura de los beneficios de las Garantías Explícitas de Salud (GES) y Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAC), para su tratamiento de cáncer de mamas.

En un fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar, por no otorgar cobertura a su patología en la Clínica Las Condes. La sentencia, indicó que fue una acción arbitraria por parte de la empresa.

El portal Poder Judicial, señala que “en definitiva la actuación de Isapre Vida Tres S.A. ha dilatado arbitrariamente la obtención de los beneficios que legítimamente reclama la recurrente, sin una justificación razonable, situación que debe ser corregida por la vía de esta acción cautelar de emergencia, como se dispondrá en lo resolutivo”.

Además, afirma que se acoge el recurso de protección deducido por Sonia Saldías Vásquez, y dispone que deberá -sin trámites de por medio- efectuar los pagos de los programas aprobados y retenidos a la fecha, debiendo acompañar en el plazo de 5 días los comprobantes respectivos.

También, deberá dar curso a los derechos de Saldías, respecto a los medicamentos ibrance y femara, así como las consultas y exámens de control que prescriban los facultativos de la red de la isapre.