La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización presentada por la comunidad en contra del primer vendedor, el constructor y el arquitecto de un edificio por la serie de deficiencias en la construcción de un edificio ubicado en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogieron la demanda presentada por la Comunidad Edificio Estocolmo 340 por la serie de deficiencias que presentó el edificio desde su construcción y entrega.

La sentencia establece que la Sociedad Inmobiliaria Los Ceibos (primer vendedor); la Sociedad Infante Vial Ihnen Arquitectos (arquitecto) y Pablo Benavente Cresta (constructor) deben pagar por las reparaciones del edificio de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

“El legislador ha consagrado una responsabilidad de carácter integral, expresando que el propietario primer vendedor responde de todos los daños y perjuicios que deriven del procedimiento de construcción de una edificación y que ha estado a su cargo, precisamente porque realiza el estudio respectivo para la ejecución de la construcción y propone un proyecto, con especificaciones técnicas e incluso supervisiones y revisiones, en su caso”, sostiene el fallo.

Adicionalmente, el fallo sostiene que “la ley establece que de dicha responsabilidad no puede excusarse, salvo que acreditare que los daños no tienen su origen en fallas o defectos en la construcción”.