Un hombre fue condenado por el delito de robo con violencia, aunque en realidad nunca cometió ningún ilícito, ya que el verdadero responsable fue otro sujeto que robó su identidad.

El hecho se produjo en agosto de 2014, cuando tres sujetos que habían asaltado a una persona en Santiago Centro fueron detenidos por Carabineros. Uno de los delincuentes al momento del control de identidad no entregó su verdadero nombre, sino que se hizo pasar por quien ahora es la víctima, Damián Rodríguez.

Durante el resto del proceso, que incluyó un periodo de prisión preventiva y la condena tras un juicio abreviado, el delincuente se hizo pasar Rodríguez.

La inasistencia del delincuente a las citas ordenadas por el tribunal derivó en el incumplimiento de la condena, lo que llevó a que Carabineros procediera a detener a Damián Rodríguez. Fue en ese momento cuando llegaron al verdadero dueño de la identidad.

Tras no comprender lo que sucedía, la víctima de suplantación solicitó a la Corte Suprema la revisión de la condena. El tribunal, en un fallo de forma unánime ordenó la anulación de la sentencia que consistía en 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.

Según se establece en el dictamen, la víctima logró demostrar que la persona detenida por Carabineros el día 16 de agosto de 2014 en la comuna de Santiago no fue él, sino que un hombre que lo suplantó.

A través del fallo del máximo tribunal se establece que se logró demostrar que “quien fue detenido por Carabineros en la comuna de Santiago el día 16 de agosto de 2014 (…) no corresponde a Damián Paul Rodríguez Blas, sino a un tercero que entregó sus datos para identificarse al momento de su aprehensión así como ante el Juzgado de Garantía que controló su detención y luego lo condenó por la comisión de ese delito el día 14 de noviembre de 2014″.

Asimismo la resolución concluye que “este tribunal ha llegado a la convicción que Damián Paul Rodríguez Blas no es responsable de los cargos formulados en su contra en calidad de autor del delito de robo con violencia por el que fue sancionado en la causa ya referida, por lo que se procederá, en consecuencia, a anular dicho fallo y extender el correspondiente de reemplazo”.