La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo a pagar una indemnización a paciente y a sus padres por el daño provocado producto de la falta de cuidado durante la internación para tratar una patología psiquiátrica.

La Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago que condenó al centro sanitario por su responsabilidad contractual por la deficiente atención que recibió J.E.L., quien padece de patología psiquiátrica y quedó con serias lesiones por falta de cuidado que le brindó la unidad psiquiátrica del establecimiento.

“Que resulta relevante tener presente, que para cumplir con su obligación de seguridad, la clínica contaba con amplias facultades para lograr tal objetivo, en razón del consentimiento otorgado por la paciente al firmar el documento en comento, lo que incluía por un lado la realización de exámenes, procedimientos y tratamientos que correspondan. En este sentido, la paciente consintió expresamente en el empleo, como parte del tratamiento y su cuidado, de las medidas de contención física o aislamiento del paciente, una vez que se han agotado las medidas verbales, ambientales y farmacológicas”, establece el fallo de primera instancia.

La resolución agregó que en estas medidas de seguridad, el equipo de enfermería de la clínica debía mantener una vigilancia permanente sobre los pacientes, y en caso de riesgo, tomar medidas de cuidado adicional, como el traslado de habitación o la contratación de una auxiliar de enfermera individual, comunicándose a la familia o persona responsable del paciente de esta necesidad y el costo que debería asumir.

Añadió que la obligación de la clínica no solamente involucra una prestación de atención médica, sino hotelera y, por sobre todo, de seguridad.

La sentencia ordena a la clínica pagar $75.139.651 por daño emergente, $4.330.539 por daño emergente futuro y $120 millones por daño moral a J.E.L., más $1.088.911 por daño emergente y $10 millones por daño moral, para cada uno de los padres de la paciente.