Con firma mensual, arraigo nacional y prohibición de acercarse al CREAD Galvarino y otros centros dependientes del Sename quedaron tres de los ochos imputados por la muerte de Lissette Villa.

Se trata de T.O., C.F. y L.C. Este último, además, tiene prohibido acercarse a las víctimas de los apremios ilegítimos que habría cometido en el mismo centro donde murió la niña de 11 años.

Así lo determinó la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Marcía Figueroa, luego de cuatro jornadas de formalización que comenzaron el miércoles 1 de marzo. A su juicio, no hubo dolo por parte de las cuidadores acusadas de la muerte de la niña.

Sebastián Lafaurie, abogado querellante por parte de la madre de Lissette, indicó que no se esperaba este resultado y ya anunció que estudiará una apelación, a la que espera se una el Ministerio Público.

Por su parte, Jacqueline Stubing, abogada de dos de los imputados, declaró que sus clientes quedaron conformes y tranquilos tras la decisión del tribunal, pero subrayó que esto se está iniciando ya que en el futuro se realizará el juicio oral.

Pablo Sanzana, defensor penal público, también habló tras la decisión de la jueza, insistiendo en la tesis que los medicamentos que tomaba Lissette fueron los que derivaron en una arritmia que le quitó la vida y en que no había protocolos para controlar a los niños.

Recordemos que Lissette Villa falleció en abril de 2016 en el CREAD Galvarino luego que, según la tesis de la Fiscalía, dos cuidadoras la asfixiaran al intentar controlarla. El hecho reveló otros casos de tortura que ocurrían en el mismo centro y en otros dependientes del Sename.

El Ministerio Público, a través del fiscal regional de Los Lagos que lleva la causa, Marcos Emilfork, había solicitado prisión preventiva para cuatro de los ocho imputados: J.F., T.O., M.M. y C.F.

El plazo de la investigación fue fijado en 7 meses. Las identidades de los imputados fueron restringidas por petición de la defensa.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)