La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por tres integrantes excluidas de comité de vivienda, decisión que les impide postular a subsidios habitacionales.

En fallo unánime, la novena Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en contra de la agrupación vecinal “Volver a Empezar” de Peñalolén, por Paurich Avendaño Fuentes, Katherine Díaz Letelier y Marisol Rojas Muñoz, tras establecer como arbitrario el actuar del comité, que les impidió postular al proyecto de viviendas sociales “El Sauzal” en la comuna.

“De los antecedentes acompañados, queda de manifiesto que la decisión de exclusión acordada en la Asamblea de 1 de diciembre de 2016 no fue precedida, como lo obligan los Estatutos, de la correspondiente investigación, toda vez que nadie fue comisionado para realizarla y entregar las conclusiones de la misma”, dice el fallo.

En la sentencia, el tribunal de alzada capitalino reafirma el hecho que se les imputa a las tres recurrentes inasistencias a las Asambleas, sin que se haya indagado si dichas faltas fueron o no justificadas, como tampoco ha sido acreditado por la recurrida que las recurrentes hayan sido citadas previamente y en la forma prevista en el Estatuto para poder formular sus descargos.

“(…) y reconocer con ello, el tan elemental derecho a defensa y a ser oído previamente, como lo garantiza el artículo 15 letra e) del citado cuerpo normativo”, sostiene la sentencia.

La resolución agrega que queda en evidencia la arbitrariedad de la medida de exclusión adoptada por el Comité respecto de las recurrentes, puesto que aparece no sólo como desmedida en relación a los hechos que la motivan, sino que además “emana de un procedimiento viciado, que no respetó la propia normativa interna”.

Por lo tanto, se deja sin efecto la decisión de exclusión de la calidad de socias adoptada por la Asamblea del Comité de Vivienda ‘Volver a Empezar’ con fecha 1 de diciembre de 2016 y, asimismo, la citación a Asamblea para votar sobre la exclusión de las recurrentes para el día 9 de marzo de 2017.

En este sentido, se deberá proceder a una investigación previa por parte del Comité que permita recibir las declaraciones de las recurrentes para explicar y/o justificar el motivo de sus inasistencias, como asimismo, determinar exactamente el monto de las cuotas adeudadas.