La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur a pagar una indemnización total de $51 millones a la familia de un recién nacido que murió en noviembre de 2010, en el Hospital San Luis de Buin por la mala atención brindada durante el parto.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que elevó el monto de la indemnización establecidos en primera instancia por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

La sentencia del máximo tribunal confirma la responsabilidad del centro asistencial por la muerte del hijo de Zoila Carrasco Ibarra, neonato que falleció producto del tardío tratamiento brindado a paciente que presentaba embarazo de alto riesgo.

Asimismo, la sentencia de primer grado establece que los antecedentes permiten concluir que “el Hospital San Luis de Buin prestó un servicio inadecuado y tardío a la paciente, existiendo fallas tanto en la parte institucional como en el manejo de los profesionales de la salud que allí prestaban servicios”, precisó el documento.

“Que en la especie, es indiscutible y no existe duda que el Hospital San Luis de Buin, en su calidad de establecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se encontraba en la obligación de prestar a la paciente Zoila María Carrasco Ibarra, por imperativo legal derivado de la normativa expuesta en el fundamento duodécimo precedente y de los cuerpos legales especiales allí mencionados, los servicios tendientes a prestar una acertada atención para casos de trabajo de parto en pacientes con los antecedentes médicos que traía consigo la demandante, diabetes gestacional, obesidad, preeclampsia, trabajo de parto no efectivo (con contracciones y mínima dilatación), lo que de acuerdo a los antecedentes aconsejaban la programación de una cesárea, la que adquirió el carácter de urgencia transcurridas las horas y la que debió realizarse a tiempo y no tardíamente como ocurrió, con la consecuencia de muerte del neonato a los 30 minutos de haber nacido, hecho que de conformidad a los antecedentes acompañados era un hecho absolutamente previsible, atendido a que el bebé no tenía malformaciones ni problemas intraútero, como señala el informe anátomo patológico de fojas 132, surgiendo los problemas ya sabidos sólo una vez que al no detectarse oportunamente el trabajo de parto lento con contracciones y dilataciones mínimas lo que produjo la bradicardia del bebé (latidos bajo el parámetro normal), lo que indicaba sufrimiento fetal, debiendo hacer cesárea de urgencia y posterior nacimiento del bebé con las consecuencias ya conocidas”, estableció el fallo.

La resolución precisó que en cuanto al daño moral alegado, éste se tuvo por acreditado por medio de los informes, los que demostraron la situación psicológica de los demandantes consistentes en la alteración de vida de cada miembro de la familia, fijando el monto de las indemnizaciones en $30.000.000 para la madre, $20.000.000 para el padre y $1.000.000 para el hijo.

“(…) en estas condiciones resulta evidente que los falladores, para aumentar el monto a que fue condenado el demandado por concepto de daño moral, no especifican cuáles son los hechos probados que lo hacen procedente, así como tampoco los califican, evento en el que la decisión impugnada no da cuenta de los motivos y razones que condujeron a alterar el monto al que el Servicio de Salud Metropolitano fue condenado en primera instancia”, concluye el texto.