La Corte Suprema confirmó la sentencia contra el Hospital Barros Luco por la muerte de una paciente luego que sufriera complicaciones tras extirparle un riñón.

En la demanda se estableció que Clara Arriaga ingresó a urgencias de dicho Hospital con un diagnóstico de pielonefritis derecha aguda, con abscesos perirenales, por lo que fue intervenida. Sin embargo, durante el procedimiento quirúrgico se perforó el duodeno y el colon, lo que causó su fallecimiento.

Por su parte, la parte demandada señaló que no existió falta de servicio argumentando que todos los funcionarios emplearon sus conocimientos técnicos en la atención de la Sra. Clara Arriagada y que ejercieron en forma correcta su profesión, usando de todos los conocimientos y experticia en el tratamiento.

Sin embargo, la Corte Suprema en fallo unánime rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que ordenó pagar indemnización a los familiares de Clara Arriagada Vicencio.

“Se determinó que existe relación de causalidad entre los hechos señalados como constitutivos de la falta de servicio con el resultado acaecido, mismo que, dado los graves daños ocasionados en el acto quirúrgico, era, a lo menos esperable, más aún cuando detectado aquél, que en su oportunidad pasó desapercibido, no se dispuso de inmediato intervención quirúrgica sino que se dejó transcurrir un lapso de tiempo, lo que resultaba altamente riesgoso en tanto ponía en peligro la vida de la paciente, más aún teniendo en cuenta los problemas de base u originales que determinaron su primera intervención”.

Por lo tanto la Corte confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por lo que el hospital deberá pagar la suma de 100 millones de pesos, por concepto de indemnización por daño moral.