La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por los sindicatos de trabajadores y Redbus Urbano en contra de la Superintendencia de Pensiones que calificó como trabajo pesado la labor de un conductor de la empresa.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó la acción de protección constitucional presentada en contra de la Superintendencia de Pensiones que ratificó el dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional.

“Sobre la alegación de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la Comisión de Apelación, de acuerdo con lo que expresado y razonado, y a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, la Comisión de Apelación y la Comisión Ergonómicas tienen autonomía legal en la decisión del tema sub lite, pero ello no implica que éstos posean personalidad jurídica propia con qué actuar. En efecto, es la ley la que otorga personalidad jurídica a los organismos y servicios públicos con que actuar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “sin perjuicio de lo antes concluido, cabe tener en consideración que el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, agregado a este cuerpo normativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.404, contempla la posibilidad de que determinadas labores, en razón de su naturaleza y condiciones, sean calificadas como trabajo pesado, calificación que, de acuerdo al artículo 3 de la misma Ley N° 19.404 y según se dijo más arriba, debe efectuarse por la Comisión Ergonómica Nacional, la cual goza de autonomía. Los efectos de la calificación también están previstos en el señalado cuerpo legal e implican un incremento en la cotización y aporte del trabajador y del empleador, a fin de aumentar los fondos de las pensiones y poder contar así con mayores recursos al momento de la jubilación, la que se anticipa en su edad respecto del resto de los trabajadores”.