La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Daniel Arturo Soto Mellado a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio frustrado de Marcelo Parra Díaz, ilícito perpetrado el 15 de enero de 2015, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 11 de noviembre pasado, por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Los sentenciadores en la motivación décimo cuarta de la sentencia impugnada razonan de manera clara y fundada para rechazar la minorante de colaboración sustancial, ello porque consideran que la declaración prestada por el imputado, no reviste el carácter de sustancial exigido por la norma al efecto, por el contrario, su declaración es más bien acomodaticia tendiente a justificar su actuar al invocar en su beneficio una agresión previa de la víctima, conducta con la que pretende crear confusión y disminuir su responsabilidad”, sostiene el fallo.

La sentencia de primera instancia estableció, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la una de la madrugada del 18 de enero de 2015, “en Avenida Diagonal Las Torres con calle Los Baqueanos de la comuna de Peñalolén, el acusado Daniel Arturo Soto Mellado, con la intención de matar, golpeó con una botella en la cabeza a Marcelo Enrique Parra Díaz, quien cayó al suelo, aprovechando ese momento el acusado para darle una patada en el mentón“.

“A consecuencia de dichos golpes, Marcelo Parra Díaz resultó con un trauma cráneo encefálico grave, con hematoma subdural agudo izquierdo y contusiones hemorrágicas intraparenquimatosas, que obligaron a una operación de craniectomía descompresiva izquierda, secuelada con hemiplejia derecha, trastornos de habla, postración y dependencia severas”.