La Corte de Santiago confirmó la sentencia que rechazó reducir la pena de 15 años y un día de presidio que deberá cumplir Enrique Carlos Soto Palma, condenado como autor del delito de robo con homicidio, tras desestimar eliminar la agravante de pluralidad de malhechores, como establece la ley 20.931.

La Tercera Sala del tribunal de alzada capitalina confirmó la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El fallo del tribunal establece que si bien se cumplen en la especie los requisitos para disminuir la pena por la eliminación legal de la agravante invocada, dicha rebaja queda compensada por el incremento en la base de la sanción a aplicar al delito de robo con homicidio, que fijó el mismo cuerpo legal.

“Con respecto a la primera situación, la Ley N° 20.931 no eximió al delito de toda pena, sino que, por el contrario, el artículo 1°, 2) de la citada ley, aumentó la pena del delito de robo con homicidio, quedando en presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Antes de la referida modificación, la pena de este delito comenzaba en presidio mayor en su grado medio. Por lo tanto, procede descarta el primer supuesto que haría procedente aplicar al caso el inciso 3° del artículo 18 del Código Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agregó que tras aumentarse la pena del delito cometido por el condenado, “cobra plena vigencia la proscripción constitucional de sancionar un delito con una pena mayor a la prevista al momento de su comisión, idéntica prohibición que se consagra por el citado artículo del Código Penal. Por este solo motivo se debe rechazar el recurso intentado por el abogado defensor, puesto que la ley que toma como fundamento para su petición, vino a imponer una pena más grave y, en modo alguno, una menos rigurosa, por lo que se debe ser enfático en señalar que está vedado modificar la pena, pues obrar en contrario importaría vulnerar la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrada además en los tratados internacionales sobre derechos humanos”, precisó el documento.

“Con todo, dada la argumentación expresada por el recurrente sobre la derogación del artículo 456 bis N°3 del Código Penal, cabe reflexionar si ello podría dar pie a sostener que el nuevo escenario legal se encuadra en el concepto ley menos rigurosa. Si bien esta Corte comparte en abstracto tal criterio, por tratarse de una circunstancia agravante, supeditada la conclusión final al análisis de las otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que subsistan, lo cierto es que en el caso sub lite no es posible efectuar tal análisis, dado que la Ley 20.931, como ya se dijo, agravó la pena base del delito”, precisó la resolución.