El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Banco Santander a pagar una indemnización total de $6 millones por infracción a la ley de protección de datos privados de clientes.

En la demanda contra de la entidad bancaria, se detalla que un periodista los alertó de que encontró documentos con su información personal a un costado de la Cuesta Barriga, en Curacaví.

Entre estos documentos había copias de cédulas de identidad, estados de situación financieros, liquidaciones de sueldo, etc. Ante la llamada, concurrieron al lugar, donde pudieron constatar la efectividad de lo dicho por el periodista, encontrando muchas carpetas y documentos con información entregada o generada por el Banco Santander Chile”.

La parte demandada, en tanto, señaló que el chofer de la empresa constructora OROLEC a quien se contrató para remodelar la sucursal de Parque Arauco, tomó algunas cajas con documentación bancaria junto a escombros por equivocación, las que debió haber llevado al vertedero Echevers, servicio por el que el banco paga.

Sin embargo, él habría arrojado los desechos y los documentos en el lugar donde fueron encontrados posteriormente.

Los demandantes alegaron que se vio vulnerada su confianza, y que al estar sus datos abandonados cualquiera pudo haber conseguido la información privada, arriesgando su integridad y seguridad.

Ante esto, el 16° Juzgado Civil acogió la demanda estableciendo que “el Banco Santander Chile, en el curso de las actividades de su giro, recibe y almacena una gran cantidad de datos personales y sensibles de sus clientes o solicitantes. Mantiene información de contacto personal, como domicilios, correos electrónicos y teléfonos, información financiera, como estados de cuenta, de créditos e historial de pagos, e incluso datos sensibles, como información referida a la composición de la familia, datos laborales y educacionales, tanto de sus clientes –por ejemplo, cuentacorrentistas–, como de personas que no son más que meros solicitantes”.

La resolución agrega que el banco tiene “la obligación de tener el cuidado suficiente con los datos personales y sensibles de sus clientes de tal forma que fuese imposible que se produjese la confusión alegada”.

“Sobre este particular, el hecho que una persona haya podido confundir cajas con documentos sensibles con escombros da cuenta de negligencia en el almacenamiento de los mismos, ya que no se encontraban resguardados debidamente y, aun en el caso que estuviesen dispuestos para destrucción, como el mismo absolvente del banco declara, no estaban trituradas, sino íntegras y por tanto, legibles y accesibles. En otras palabras, la cadena de actos que culminó con los documentos que contenían información privada de los demandantes se inicia por el descuido del banco”.

“Las partes han probado la existencia de perjuicio moral que de pie a indemnización de perjuicios. Las partes demandantes vieron vulnerada su confianza depositada en el banco, quien no cuidó con la debida diligencia los datos personales y sensibles que de ellos obtuvo”, estableció el documento.

Por esta razón, se condenó a Banco Santander al pago de $2 millones para cada demandante -quienes exigían 25 millones-, monto que deberá ser reajustado conforme a la variación del IPC.