Polémica causó la denuncia que realizó una habitante de un edificio de Ñuñoa, acusando un acto discriminatorio contra el personal de servicio.

De acuerdo al reclamo, el reglamento de copropiedad del edificio dice, en su punto 14, que “se prohíbe el uso de la piscina al personal de empleados del edificio, como igualmente a sus familiares“. “Esto es pura y dura discriminación”, recalcó María Graciela Rubio.

En diálogo con BioBioChile, el abogado Rodrigo Leal señaló que en este caso pueden haber responsabilidades compartidas, aunque enfatizó que esto es un acto de discriminación arbitraria. “El reglamento de copropiedad puede haber sido aprobado en el tiempo en que ella (la denunciante) vivía ahí y si faltó a esa reunión donde se aprobó”, comentó.

“El primer reglamento lo hace la inmobiliaria. Cuando se ha vendido más de la mitad del edificio o condominio, se le dice (a los nuevos dueños): ‘aquí está el reglamento de copropiedad, usted está en la libertad de juntar el quórum suficiente para modificarlo“, añadió.

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Asimismo, el jurista aseguró que la afectada podría ejercer acciones legales, “pero habría que hacer un ejercicio hermenéutico de nuestra norma, basándose en la Constitución, en la prohibición de todo tipo de discriminación arbitraria. Igual los vecinos y la inmobiliaria tendrían un argumento para prohibir el que se bañen los empleados”.

“Ahí tendríamos que evaluar otras cosas: ¿se le permite a los vecinos traer amigos para que se bañen en la piscina? Si es por una norma de convivencia, de administración, para que la piscina no se ensucie tanto, para que no esté llena, también hay que prohibirle a los vecinos que inviten amigos, por ejemplo, porque si no lo haces así, esto se convierte en una discriminación arbitraria“, aseveró.

Consultado por si la inmobiliaria podría multar a la dueña en caso de incumplir el reglamento, dijo que esta “es una de las pocas veces que en nuestra legislación se deja a particulares multar a otros particulares“.

“Si la vecina considera que hay discriminación, quiere entrar a debatir el asunto sin reunir el quórum, tiene que ir al Juzgado de Policía Local (si quiere demandar) o a la municipalidad, para lograr buenos oficios, para entenderse a la buena”, sentenció.