La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Centro de Alumnos de la carrera de derecho de la Universidad Alberto Hurtado, por la recalendarización de exámenes y cierre del primer semestre 2016, luego de una toma en el establecimiento.

Los estudiantes manifestaron en el documento que el proceso de recalendarización de exámenes y cierre automático del
semestre fue un acto arbitrario e ilegal, que atentó contra las garantías constitucionales.

Esto habría significado la reprobación inmediata de las asignaturas por parte de 237 estudiantes, lo que conllevó la pérdida de beneficios estudiantiles, y el retraso en la aprobación de las asignaturas, con un perjuicio económico por el retraso en un año de $4.489.000.

La contraparte sostuvo que a los alumnos se les dieron las oportunidades para rendir todas las evaluaciones, y ellos decidieron no presentarse, argumentando que el calendario fue el mismo para todos, por lo que no hubo discriminación arbitraria, ni trato preferente a algunos de ellos.

Finalmente, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, determinó de manera unánime que no hubo infracción en la decisión de las autoridades de la universidad, ya que los alumnos actuaron voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias.

“Desde esta perspectiva, aparece que los actos que motivan el recurso, que no son otros más que los que reprogramar las actividades educativas, con objeto de adecuarlas a la realidad que se presentaba en el establecimiento, a raíz del trastorno que significaban las actuaciones de ciertos alumnos, no son contrarios a derecho, sino por el contrario tienden precisamente al cumplimiento de los fines de la universidad y constituyen un legítimo ejercicio de las potestades de dirección de las actividades docentes

“Tampoco escapa al entender de esta Corte que -en definitiva- los alumnos que resultaron perjudicados por las medidas que adoptó la recurrida lo fueron porque voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias que ello pudiera traerles, optaron por no rendir las examinaciones programadas o bien no alcanzaron las calificaciones requeridas, todo lo cual únicamente les es imputable a ellos mismos y no a la recurrida”, sostuvo el fallo.

Y concluyó que “la actuación que motiva el arbitrio no reviste los caracteres de ilegalidad ni de arbitrariedad, por cuyo motivo deberá rechazarse la presente acción cautelar”.