La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que condenó a Jorge Hugo Quiroz Ávila a las penas efectivas de 541 días y 301 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de porte ilegal de municiones y usurpación de identidad, respectivamente, por los ilícitos perpetrados en Cerro Navia, en diciembre de 2014.

En fallo unánime, se descartó infracción de ley en la sentencia.

“Para que prospere un recurso como el de la especie, fundado en la causal anotada, el yerro del tribunal a quo debe ser jurídico, esto es, no es posible a este tribunal ad quem alterar los hechos asentados en el fallo impugnado. Y la única forma en que se podría haber cometido el error de derecho que se denuncia es que en la instancia los jueces hayan establecido como un presupuesto fáctico que las municiones que portaba el sujeto activo no las tenían para alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos pues en ese caso efectivamente resulta aplicable la norma citada, vigente al momento de suceder los hechos”, señaló la resolución.

El falló señaló que en primera instancia, se dio por establecido que aproximadamente a las 16:30 horas del 29 de diciembre de 2014, en calle Bulgaria, en la comuna de Cerro Navia, Quiroz fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, manteniendo en su poder 3 cartuchos balísticos calibre 38 corto marca CBC, aptos para ser percutidos, los cuales arrojó al suelo al darse a la fuga.

Lo anterior era realizado sin contar con las autorizaciones correspondientes para el porte de los mismos. Luego, al momento de su detención el acusado se identificó como Gabriel Arturo Peña Rivas, persona existente, comprobándose posteriormente su verdadera identidad”, concluyó el texto.