La Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda presentada en contra del fisco por fiscalizador del Ministerio de Transportes, quien cumplió funciones a honorarios entre 2007 y 2015 y acusó irregularidades en la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.

La Décima Sala del tribunal de alzada rechazó la excepción de incompetencia absoluta deducida por la parte demandada y acogió la demanda presentada por Johnny Henry Vivian Tenderini, tras declarar que efectivamente existió relación laboral entre el trabajador y el Estado de Chile.

En el dictamen a través de un fallo unánime determinó que “habiéndose establecido que la vinculación contractual entre las partes fue en virtud de un contrato de trabajo; y que el demandado no acreditó que durante todo el periodo en que esta se extendió, diera cumplimiento a las obligaciones de seguridad social que le impone la ley, en su calidad de empleador, siendo irrelevante que el actor por algunos de estos períodos, haya realizado algunas cotizaciones en la Mutual de Seguridad como trabajador independiente”.

Por lo tanto, estableció que: “se acoge, la demanda deducida por don JOHNNY HENRY Vivian Tenderini, en contra del Fisco de Chile, representada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, sólo en cuanto se declara:

“a) Que, entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de marzo del año 2007 al 31 de diciembre del año 2015, cumpliendo el actor funciones de fiscalizador, y percibiendo una remuneración mensual ascendente a $718.000.

b) Que, la desvinculación del demandante fue ilegal e injustificada.

III.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones:
a)$718.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
b)$6.462.000, por concepto de indemnización por años de servicios.
c) $3.231.000, por el incremento de un 50% sobre esta última indemnización.

IV.- Que la demandada debe enterar en el organismo de seguridad correspondiente las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, sobre la base de una remuneración de $ 718.000.

V.- Que, las sumas ordena pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.

VI.- Que, no siendo totalmente vencida la demandada, no se condenará en costas a esta última”.