La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución de un ejecutivo, acusado de quiebra fraudulenta de la cadena de cementerios parque Isacruz, ocurrida en marzo de 1996.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada, ratificó la sentencia entregada por la magistrada Viviana Toro, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, que absolvió a Manuel Sánchez Carril de infracción a la ley 18.175.

“De la prueba aportada se tiene por establecido además que la compra de terrenos, en las operaciones que se cuestionan, lo fueron con destinos agrícolas o de reserva urbana y que para su posterior venta era necesario realizar una serie de trámites y obras a fin de servir para el objeto del proyecto -cementerios-, es decir, en forma previa a la etapa de comercialización imprescindible resultaba obtener permisos y autorizaciones, realizar obras civiles, construcciones, paisajísticas y arquitectónicas, todo lo cual trajo aparejado al emprendimiento comercial gastos de inversión de gran envergadura”, sostiene el fallo.

En ese sentido, el texto agrega que “en la valoración de los terreros aptos para cementerios, no se observa un actuar ilícito por cuanto corresponden al resultado de operaciones de mercado conforme a proyecciones contables; tasación que siempre estuvo a cargo de la empresa Price Waterhouse sobre la base de criterios definidos por ésta y propios de su giro”.

“El mayor valor de los predios -conforme se explica en el fundamento Octavo del fallo de primer grado- no tuvo por finalidad alterar deliberadamente la situación patrimonial de la fallida en perjuicio de sus acreedores y, por otro lado, si conforme al mérito de los informes de peritos, que la sentenciadora analizada y razonadamente prefiere para su análisis, se tiene por acreditado en autos que los ajustes patrimoniales del año 1995, carecen de procedencia en ciertos casos y en otros resultaron excesivos y perjudiciales para el grupo Isacruz en su conjunto, ha de concluirse que no se ha probado en la especie la existencia de una conducta dolosa destinada a provocar la insolvencia de la fallida y tampoco se ha logrado adquirir convicción acerca de operaciones concretas que puedan calificarse de dolosas y destinadas fraudulentamente a aumentar el pasivo y disminuir el activo de las sociedades fallidas en la época investigada”, sentenció.