La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y rectificó sentencia a Miguel Ángel Cerón por la tenencia de 15 plantas de marihuana en la localidad de Pomaire y lo condenó a 61 días de presidio y ordenó el pago de tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM)

El acusado apeló a la corte, argumentando que el procedimiento que se llevó a cabo el 15 de septiembre del 2015 por funcionarios de policía fue de manera autónoma, sin dar cuenta al fiscal de la situación y sin que se notificara cuáles eran las diligencias que debían hacer al interior del inmueble de Cerón.

Sin embargo, La segunda sala de máximo tribunal en un fallo dividido señaló que Carabineros acudió a un llamado y actuó en el marco que le otorga la ley.

“Lo cierto es que los términos de la norma que se estima conculcada validan el actuar policial, desde que el consentimiento de ingreso fue prestado por quien aparecía como encargada del inmueble, en consideración a la información proporcionada por los funcionarios policiales, de manera que no es posible reprochar ilegalidad por omisión de requisitos en el señalado proceder”, puntualizó el fallo.

Por tanto, al acusado se le rectificó la a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, la
suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 3 UTM, por cultivo ilícito de marihuana.