La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda interpuesta por un médico cirujano en contra de la clínica Santa María, por despido injustificado.

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada decidió admitir la acción legal presentada por el doctor Carlos Prado Scott contra el centro asistencia, ya que, “acreditada la existencia de la relación laboral y atendida la falta de escrituración de un contrato de trabajo, se tendrá por cierto lo aseverado por el trabajador respecto de las condiciones del mismo”.

La Corte estableció que entre las partes, hubo una relación laboral entre marzo del 2006 y noviembre del 2015, cuando la demandada puso término a ese vínculo, “sin cumplimiento de formalidades legales, motivo por el cual el despido es injustificado“.

En virtud de ello, la clínica deberá pagar las siguientes indemnizaciones:

a) Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $2.304.000.
b) Por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $23.040.000.
c) Por concepto de recargo legal la suma de $11.520.000.
d) Por concepto de 13 días de remuneraciones de días trabajados en noviembre de 2015 la suma de $1.014.000.
e) Por concepto de un período de feriado anual completo, la suma de $1.612.800 y por feriado proporcional la suma de $203.428.
f) Todas las cotizaciones que se hayan generado durante la vigencia de la relación laboral, entre el 22 de marzo de 2006 y hasta el 13 de noviembre de 2015.