Cuatro meses de plazo de investigación tendrá el Ministerio Público para acreditar el delito de femicidio por el que formalizaron a Luis Orellana, dueño del restaurante La Carreta en la comuna de Padre Hurtado, quien el pasado sábado al interior de este local disparó y dio muerte a su pareja Nadia Pardo de 30 años.

Durante la formalización de cargos, la fiscal María Teresa Herrera expuso los antecedentes que dan cuenta que el imputado llegó al local comercial -cerrado actualmente por remodelación- y al interior disparó en contra de su pareja con una escopeta.

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Registros de las cámaras de seguridad advierten el momento en que el hombre llegó al lugar, produciéndose una interrupción de las imágenes, aunque posteriormente se ve la silueta del imputado dentro del restaurante alumbrándose con una linterna ante un corte de energía junto al cuerpo de Nadia.

Herrera precisó que dichos antecedentes hacen presumir al Ministerio Público que existió el delito de femicidio. Sin embargo, el juez de garantía señaló que las pruebas no eran del todo contundentes ya que, a su juicio, sólo se podría acreditar el delito de homicidio simple.

La abogada defensora de Orellana, Diana Correa, no compartió estos antecedentes, ya que según aseveró las pruebas expuestas por la fiscalía refuerzan la tesis de que su representado pudo disparar por error ante un eventual robo.

La familia de Pardo rechazó la postura de la defensa y también la del tribunal señalando que Orellana habitualmente maltrataba a su pareja y que su conducta era violenta, incluso con los trabajadores del local.

La fiscalía junto al delito de femicidio formalizó al imputado por porte ilegal de armas y receptación.

En la investigación, la defensa también solicitó peritajes antropométricos a las imágenes de las cámaras de seguridad, un informe a la empresa de electricidad de Padre Hurtado para verificar si hubo corte en la zona o al inmueble, además de un análisis psiquiátrico a Luis Orellana.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)