La Corte Suprema acogió un recurso presentado por una ciudadana peruana y suspendió la aplicación del decreto del Ministerio del Interior que ordena su expulsión del país, dictado el pasado 30 de mayo.

Se trata de Norma Mamani Huasi, quien gracias al fallo unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal deberá dejar el país antes del 31 de diciembre de 2016, esto para permitir que uno de sus hijos termine el año escolar y así no generar la separación del grupo familiar.

Mamani fue expulsada del país junto a su esposo, Sebastián Ramos Ticona, condenados por el delito de trata de personas. El decreto del gobierno obligaba a expulsarlos cuando cumplieran sus respectivas penas, lo que en el caso de la mujer ya ocurrió. Ramos, en tanto, quedará en libertad en 2018.

El tribunal, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, pospuso la expulsión de Norma Mamani, aunque consideró que el decreto que la obliga a dejar el país está dictado legalmente.

“En cuanto a la petición subsidiaria, esto es la suspensión del decreto de expulsión únicamente durante el período que resta para finalizar el año 2016, se accederá a ella por estimar este tribunal que las razones esgrimidas por los solicitantes -entre las que se encuentran la necesidad de finalizar el año escolar del hijo mayor y las dificultades de trasladarse a otro país con dos niños de corta edad- ameritan la concesión del plazo solicitado, el cual no entorpece lo ya decidido por el Ministerio del Interior en uso de sus facultades y se condice con el debido respeto a las normas internacionales de protección de la infancia, en especial en relación a lo previsto en el Artículo 2.2. de la Convención de Derechos del Niño, que exige a los estados partes garantizar que los niños serán protegidos contra toda forma de discriminación o castigo a consecuencia de los actos de sus padres y 9.1., que ordena velar por la no separación de las familias”, se aseguró en el fallo.